EXP. N.° 0951-2003-AA/TC

HUáNUCO-PASCO

INSTITUTO SUPERIOR

PEDAGóGICO  PRIVADO

ESTEBAN PAVLETICH         

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 25 días del mes de mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

           

Recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Superior Pedagógico Esteban Pavletich contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 466, su fecha 1 de abril de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 5 de abril de 2002, la entidad demandante interpone acción de amparo contra el Ministro de Educación, con el objeto que se declare la inaplicación del Oficio N.° 0860-2002/ UFOD/ DINFOCAD, de fecha 20 de marzo de 2002, que le prohíbe admitir nuevos alumnos mediante la convocatoria a examen de admisión en el año 2002. Alega la afectación de su derecho constitucional reconocido en el artículo 2°, inciso 17) de la Constitución Política del Perú de 1993.

 

            El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y señala que el Oficio N.° 0860-2002/ UFOD/ DINFOCAD, no ha sido cuestionado en la vía administrativa por el instituto demandante.

 

            El Primer Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 16 de enero de 2003, declaró improcedente la excepción propuesta e infundada la demanda, por considerar que el Oficio cuestionado sólo estableció las consecuencias del incumplimiento de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N.° 023-2001-ED- Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, por lo que no se han afectado los derechos constitucionales de la demandante.

 

            La recurrida confirmó la apelada, por considerar que las consecuencias derivadas por el incumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N.° 023-2001-ED –Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados–, no puede considerarse como un acto arbitrario y, por lo tanto, violatorio de alguna garantía constitucional.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante la presente acción de garantía, la demandante solicita la inaplicación del Oficio N.° 0860-2002/ UFOD/ DINFOCAD, de fecha 20 de marzo de 2002, que le prohíbe admitir nuevos alumnos mediante la convocatoria a examen de admisión en el año 2002.

 

2.      Según el artículo 2° de la Resolución Directoral N.° 1082-2002-ED, de fecha 12 agosto de 2002, obrante a fojas 396, se autoriza a los institutos superiores pedagógicos públicos y privados y escuelas de formación artística,  cuya relación consta en el anexo 1 de la resolución mencionada, a convocar a proceso de admisión en el año académico 2002-I. Y, a fojas 399, se acredita que la demandante está en la relación de institutos autorizados para convocar al examen de admisión antes citado.

 

3.      En consecuencia, resulta aplicable al caso el artículo 6°, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido sustracción de la materia.

 

Publíquese y Notifíquese.

 

SS.

 

Alva Orlandini

Aguirre Roca

Gonzales Ojeda