EXP. N.° 952-2003-HC/TC
LAMBAYEQUE
GABRIEL MICHAEL
NÚÑEZCORONEL
El recurso extraordinario
interpuesto por don Gabriel Michael Núñez Coronel contra el auto de la Segunda
Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de
fojas 59, su fecha 24 de febrero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró
improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que, a través de la presente demanda, el
recurrente denuncia la reclusión militar que le fue impuesta por mandato
expedido por el comandante PNP Héctor Aguilar Herrera, quien se desempeñaba
como Juez Instructor Sustituto PNP, por lo que la dirige contra esta autoridad
y el Presidente de la Primera Zona Judicial de la PNP, por un hecho que había
cometido cuando era miembro de la PNP.
2.
Que esta acción de hábeas corpus fue declarada
improcedente, tanto en primera como en segunda instancia, por lo que recurre a
este Tribunal Constitucional vía recurso extraordinario.
3.
Que encontrándose este expediente para ser
resuelto definitivamente, el actor presenta un recurso donde hace conocer que
ha recobrado su libertad por haberse anulado el proceso que motivó su detención
y, por lo tanto, que se desiste del recurso de nulidad (así lo califica),
observándose que su firma está legalizada por notario.
4.
Que, por consiguiente, al haberse producido en
autos la sustracción de la materia, no cabe emitir pronunciamiento alguno, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N.° 23506, ya que el objeto
de las acciones de garantía es el de reponer las cosas al estado anterior a la
violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar que carece de objeto emitir
pronunciamiento en el presente proceso, al haberse producido la sustracción de
la materia controvertida.
Publíquese y notifíquese
SS.
AGUIRRE
ROCA
GONZALES
OJEDA