EXP. N.° 952-2003-HC/TC

LAMBAYEQUE

GABRIEL MICHAEL

NÚÑEZCORONEL

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Gabriel Michael Núñez Coronel contra el auto de la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 59, su fecha 24 de febrero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, a través de la presente demanda, el recurrente denuncia la reclusión militar que le fue impuesta por mandato expedido por el comandante PNP Héctor Aguilar Herrera, quien se desempeñaba como Juez Instructor Sustituto PNP, por lo que la dirige contra esta autoridad y el Presidente de la Primera Zona Judicial de la PNP, por un hecho que había cometido cuando era miembro de la PNP.

 

2.      Que esta acción de hábeas corpus fue declarada improcedente, tanto en primera como en segunda instancia, por lo que recurre a este Tribunal Constitucional vía recurso extraordinario.

 

3.      Que encontrándose este expediente para ser resuelto definitivamente, el actor presenta un recurso donde hace conocer que ha recobrado su libertad por haberse anulado el proceso que motivó su detención y, por lo tanto, que se desiste del recurso de nulidad (así lo califica), observándose que su firma está legalizada por notario.

 

4.      Que, por consiguiente, al haberse producido en autos la sustracción de la materia, no cabe emitir pronunciamiento alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N.° 23506, ya que el objeto de las acciones de garantía es el de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

 

FALLO

 

      Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento en el presente proceso, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA