EXP. N.º
970-2004-AA/TC
AREQUIPA
PINEDA SULCA
Lima, 2 de agosto de 2004
El escrito de fecha 18 de
mayo de 2004, presentado por don Walter Hernán Pineda Sulca, cuya firma se
encuentra debidamente legalizada, como es de verse a fojas 12, en el que
desiste del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de amparo
interpuesta contra el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,
1.
Que, de conformidad con los artículos 340º y
343 del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de
desistimiento ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada.
2.
Que, a pesar de haber sido notificados
debidamente, tanto el emplazado como el Procurador Público del Ministerio del
Interior encargado de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú,
como aparece a fojas 19 y 20, no han dado a conocer su oposición o no al
desistimiento, no obstante el tiempo transcurrido, por lo que ahora, en su
rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343º del CPC.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
1.
Tener por desistido a don Walter Hernán Pineda Sulca del recurso
extraordinario interpuesto en el presente proceso.
2.
Manda dejar sin efecto la vista de la causa y
la devolución de los actuados
SS.
GARCÍA TOMA