EXP. N.º  970-2004-AA/TC

AREQUIPA

WALTER HERNÁN

PINEDA SULCA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de agosto de  2004

 

VISTO

 

El escrito de fecha 18 de mayo de 2004, presentado por don Walter Hernán Pineda Sulca, cuya firma se encuentra debidamente legalizada, como es de verse a fojas 12, en el que desiste del recurso extraordinario interpuesto en la presente acción de amparo interpuesta contra el Director General de la Policía Nacional del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con los artículos 340º y 343 del Código Procesal Civil (CPC), de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada.

 

2.      Que, a pesar de haber sido notificados debidamente, tanto el emplazado como el Procurador Público del Ministerio del Interior encargado de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú, como aparece a fojas 19 y 20, no han dado a conocer su oposición o no al desistimiento, no obstante el tiempo transcurrido, por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistido a don Walter Hernán Pineda Sulca del recurso extraordinario interpuesto en el presente proceso.

 

2.      Manda dejar sin efecto la vista de la causa y la devolución de los actuados

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA