EXP.
N.° 0971-2004-AA/TC
LIMA
CARMONA
DÍAZ
Lima, 19 de mayo de 2004
El
recurso extraordinario interpuesto por don José Manuel Carmona Díaz contra la
resolución de la Segunda Sala Mixta – Civil de la Corte Superior de Justicia de
Ayacucho, de fojas 316, su fecha 28 de
enero de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que el
objeto de la demanda es que se declare inaplicable al accionante la Resolución
N.° 911-95-DGPNP-DIPER, de fecha 14 de marzo de 1995, que lo pasó de la
situación de actividad a la de disponibilidad por la presunta comisión del
delito de abandono de destino.
2.
Que
aunque en aplicación del artículo 28º, inciso 1) de la Ley N.° 23506, el
accionante no estaba obligado a agotar vía administrativa alguna, la Resolución
N.° 911-95-DGPNP-DIPER fue materia de recurso de apelación en sede
administrativa, como se aprecia de fojas 166, el mismo que fue desestimado
mediante Resolución N.° 1241-96-DGPNP/DIPER, de fecha 29 de marzo de 1996,
resolución esta última que no sólo no fue impugnada, sino que, además, tampoco
fue cuestionada jurisdiccionalmente.
3.
Que,
de otro lado, la notificación hecha al accionante, relativa al resultado del proceso
penal seguido en su contra en el fuero privativo militar, no puede constituir
circunstancia habilitante para que el actor impugne en sede constitucional la
Resolución N.° 911-95-DGPNP-DIPER.
4.
Que de
conformidad con el artículo 37° de la Ley N.° 23506, la acción de amparo
prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación.
5.
Que a
la fecha de interposición de la acción materia de autos –25 de setiembre de
2003–, habían transcurrido aproximadamente 8 años y 3 meses desde que se
expidió la resolución impugnada, por lo que está notoriamente fuera del plazo
fijado por la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA