EXP. N.° 0971-2004-AA/TC

LIMA

JOSÉ MANUEL

CARMONA DÍAZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

           

Lima, 19 de mayo de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don José Manuel Carmona Díaz contra la resolución de la Segunda Sala Mixta – Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas  316, su fecha 28 de enero de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se declare inaplicable al accionante la Resolución N.° 911-95-DGPNP-DIPER, de fecha 14 de marzo de 1995, que lo pasó de la situación de actividad a la de disponibilidad por la presunta comisión del delito de abandono de destino.

 

2.      Que aunque en aplicación del artículo 28º, inciso 1) de la Ley N.° 23506, el accionante no estaba obligado a agotar vía administrativa alguna, la Resolución N.° 911-95-DGPNP-DIPER fue materia de recurso de apelación en sede administrativa, como se aprecia de fojas 166, el mismo que fue desestimado mediante Resolución N.° 1241-96-DGPNP/DIPER, de fecha 29 de marzo de 1996, resolución esta última que no sólo no fue impugnada, sino que, además, tampoco fue cuestionada jurisdiccionalmente.

 

3.      Que, de otro lado, la notificación hecha al accionante, relativa al resultado del proceso penal seguido en su contra en el fuero privativo militar, no puede constituir circunstancia habilitante para que el actor impugne en sede constitucional la Resolución N.° 911-95-DGPNP-DIPER.

 

4.      Que de conformidad con el artículo 37° de la Ley N.° 23506, la acción de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación.

 

5.      Que a la fecha de interposición de la acción materia de autos –25 de setiembre de 2003–, habían transcurrido aproximadamente 8 años y 3 meses desde que se expidió la resolución impugnada, por lo que está notoriamente fuera del plazo fijado por la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA