EXP. N.° 0975-2004-HC/TC

LIMA

JULIA CELEDONIA

CRUZ HINOSTROZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Julia Celedonia Cruz Hinostroza contra la resolución de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 352, su fecha 16 de febrero de 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 30 de octubre de 2003, la recurrente interpone acción de hábeas corpus contra Patricia Urquieta Zavaleta, Mónica Jáuregui Neyra y Antonio Javier Huaranga Wong, empleados de la Municipalidad de Chaclacayo, así como contra Mariano Condori Colquehuanca, teniente gobernador de la Octava Zona del Distrito de Chaclacayo. Alega que los referidos emplazados vienen amenazando su derecho de propiedad y vulnerando sus derechos a la vida y la libertad individual, al exigirle arbitrariamente el pago de una multa de S/. 10,000.00, la misma que de no ser cancelada ocasionaría la demolición del muro de concreto que protege su propiedad.

 

2.      Que el artículo 9° de la Ley N.° 25398, complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, dispone que “Si el actor incurre en error al nominar la garantía constitucional (...) que (...) quiere ejercer, el Juez ante quien ha sido presentada se inhibirá de conocimiento y la remitirá de inmediato al competente, bajo responsabilidad, para los efectos de la sustanciación y resolución correspondientes”.

 

3.      Que la pretensión de la actora se centra en el cese de los actos que amenazan su derecho de propiedad, el mismo que no es susceptible de ser protegido mediante la acción de hábeas corpus; en consecuencia, se ha producido quebrantamiento conforme al artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, debiendo declararse nulo todo lo actuado, inclusive el auto que admite a trámite la presente acción (fojas 41), y ordenarse la remisión de los actuados al juzgado competente para su respectiva tramitación.

 

Por estas consideraciones, , el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado y ordena remitir los actuados a la Corte Superior de Justicia de Lima para los fines de ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA