JULIA CELEDONIA
CRUZ HINOSTROZA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de julio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña Julia Celedonia Cruz Hinostroza contra la resolución de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 352, su fecha 16 de febrero de 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que,
con fecha 30 de octubre de 2003, la recurrente interpone acción de hábeas
corpus contra Patricia Urquieta Zavaleta, Mónica Jáuregui Neyra y Antonio
Javier Huaranga Wong, empleados de la Municipalidad de Chaclacayo, así como
contra Mariano Condori Colquehuanca, teniente gobernador de la Octava Zona del
Distrito de Chaclacayo. Alega que los referidos emplazados vienen amenazando su
derecho de propiedad y vulnerando sus derechos a la vida y la libertad
individual, al exigirle arbitrariamente el pago de una multa de S/. 10,000.00,
la misma que de no ser cancelada ocasionaría la demolición del muro de concreto
que protege su propiedad.
2.
Que
el artículo 9° de la Ley N.° 25398, complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y
Amparo, dispone que “Si el actor incurre en error al nominar la garantía
constitucional (...) que (...) quiere ejercer, el Juez ante quien ha sido
presentada se inhibirá de conocimiento y la remitirá de inmediato al
competente, bajo responsabilidad, para los efectos de la sustanciación y
resolución correspondientes”.
3.
Que
la pretensión de la actora se centra en el cese de los actos que amenazan su
derecho de propiedad, el mismo que no es susceptible de ser protegido mediante
la acción de hábeas corpus; en consecuencia, se ha producido quebrantamiento
conforme al artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, debiendo declararse nulo todo lo actuado, inclusive el auto que
admite a trámite la presente acción (fojas 41), y ordenarse la remisión de los
actuados al juzgado competente para su respectiva tramitación.
Por estas consideraciones, , el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere
RESUELVE
Declarar NULO
todo lo actuado y ordena remitir los actuados a la Corte Superior de Justicia
de Lima para los fines de ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA