EXP. N.° 982-2002-AA/TC

LIMA

GERMÁN ALIAGA DÍAZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

El escrito de fecha 4 de noviembre de 2003, presentado por don Marcelino Ángeles Durand, en representación de la viuda de Germán Aliaga Díaz, en el que solicita se subsane el error en el que incurrió el demandante en la formulación de su petitorio al solicitar la inaplicación de la Resolución N.° 2838-PJ-DIV-PENS-IPSS-91, en lugar de la Resolución N.° 06403-2000-ONP/DC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, siendo atendible su solicitud, es aplicable lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley N.° 26435 –Orgánica del Tribunal Constitucional– y el artículo 406° del Código Procesal Civil, que establecen que este Colegiado está facultado para aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en el que hubiese incurrido al dictar sus sentencias, sin alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que la sentencia se encuentra arreglada a ley, aunque por error material se ha consignado en el fallo el número de resolución que erróneamente se solicitó en la demanda, por lo que éste debe corregirse. En consecuencia, la redacción del citado fallo quedará del siguiente modo: “... declara FUNDADA  en  parte  la acción de amparo; en consecuencia, inaplicable la Resolución N.° 06403-2000-ONP/DC...”.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Aclarar la sentencia recaída en el Expediente N.° 982-2002-AA/TC, de fecha 6 de noviembre de 2002, cuyo texto queda corregido en los términos señalados en el Segundo Considerando de la presente Resolución, constituyendo esta aclaración parte integrante de la sentencia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA