LIMA
GERMÁN ALIAGA DÍAZ
Lima, 6 de
noviembre de 2003
El escrito de fecha 4 de noviembre de
2003, presentado por don Marcelino Ángeles Durand, en representación de la
viuda de Germán Aliaga Díaz, en el que solicita se subsane el error en el que
incurrió el demandante en la formulación de su petitorio al solicitar la
inaplicación de la Resolución N.° 2838-PJ-DIV-PENS-IPSS-91, en lugar de la
Resolución N.° 06403-2000-ONP/DC; y,
ATENDIENDO A
1. Que, siendo atendible su solicitud, es aplicable lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley N.° 26435 –Orgánica del Tribunal Constitucional– y el artículo 406° del Código Procesal Civil, que establecen que este Colegiado está facultado para aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en el que hubiese incurrido al dictar sus sentencias, sin alterar el contenido sustancial de la decisión.
2.
Que la sentencia se encuentra arreglada a ley, aunque por error
material se ha consignado en el fallo el número de resolución que erróneamente
se solicitó en la demanda, por lo que éste debe corregirse. En consecuencia, la
redacción del citado fallo quedará del siguiente modo: “... declara
FUNDADA en parte la acción de
amparo; en consecuencia, inaplicable la Resolución N.° 06403-2000-ONP/DC...”.
Por las consideraciones expuestas,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del
Perú le confiere,
Ha resuelto
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
AGUIRRE
ROCA
GONZALES
OJEDA