EXP. N ° 992-2004-HC/TC
LIMA
VIDAL CANALES
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por
doña Verónica Vidal Canales contra la resolución de la Tercera Sala Especializada
Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de fojas 71, su fecha 19 de enero de 2004, que, revocando la apelada, declaró
improcedente la acción de hábeas corpus de autos, interpuesta contra el
Director del Instituto Nacional Penitenciario y el Director del Establecimiento
Penal San Jorge; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la accionante, con fecha 2 de octubre de 2003, interpone acción de hábeas
corpus, con el objeto que se ordene la
inmediata excarcelación de su hermano,
Ericson David Vidal Canales, a favor de
quien la Jueza del Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima dictó mandato de
libertad provisional, y ofició al INPE a fin de que disponga su inmediata
libertad, la misma que no se llevó a
cabo, pese a existir mandato judicial y no tener proceso penal pendiente. Alega
que tal cumplimiento vulnera su derecho
a la libertad, pues convalida una detención ilegal.
2.
Que
del estudio de autos fluye que, si bien es cierto que la Dirección de Ingresos
y Egresos de Lima y Callao recepcionó el Oficio N.º 78-03, a las 15:45 horas
del día 2 de octubre de 2003, en el cual el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal
de Lima disponía la inmediata excarcelación del beneficiario (fs.3), también lo
es que a las 11:15 horas del día siguiente, el interno Vidal Canales salió en
libertad, en mérito al oficio de fs. 14 recepcionado por el Establecimiento
Penal San Jorge. En consecuencia, ha
operado la sustracción de la materia del hecho controvertido, conforme lo
establece el artículo 6 º, inc. 1, de la Ley N.° 23506.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas
corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA