EXP. N ° 992-2004-HC/TC

LIMA

ERICSON DAVID

VIDAL CANALES 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de julio de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña Verónica Vidal Canales contra la resolución de la Tercera Sala Especializada Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 71, su fecha 19 de enero de 2004, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos, interpuesta contra el Director del Instituto Nacional Penitenciario y el Director del Establecimiento Penal San Jorge; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la accionante, con fecha 2 de octubre de 2003, interpone acción de hábeas corpus, con el objeto  que se ordene la inmediata  excarcelación de su hermano, Ericson  David Vidal Canales, a favor de quien la Jueza del Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima dictó mandato de libertad provisional, y ofició al INPE a fin de que disponga su inmediata libertad,  la misma que no se llevó a cabo, pese a existir mandato judicial y no tener proceso penal pendiente. Alega que tal cumplimiento vulnera su  derecho a la libertad, pues convalida una detención ilegal.

 

2.      Que del estudio de autos fluye que, si bien es cierto que la Dirección de Ingresos y Egresos de Lima y Callao recepcionó el Oficio N.º 78-03, a las 15:45 horas del día 2 de octubre de 2003, en el cual el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima disponía la inmediata excarcelación del beneficiario (fs.3), también lo es que a las 11:15 horas del día siguiente, el interno Vidal Canales salió en libertad, en mérito al oficio de fs. 14 recepcionado por el Establecimiento Penal  San Jorge. En consecuencia, ha operado la sustracción de la materia del hecho controvertido, conforme lo establece el artículo 6 º, inc. 1, de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA