EXP. N.º 993-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

MANUEL LEONIDAS TAPIA

RAMÍREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 19 de mayo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Leonidas Tapia Ramírez contra la sentencia de la  Sala Mixta Descentralizada Permanente –Provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 179, su fecha 15 de diciembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, mediante la presente acción de garantía, el demandante pretende que se declare  la inaplicación de la Resolución Ejecutiva Regional N.° 168-2003-GR-CAJ/PR, en virtud de la cual se declara la vigencia de la Resolución Directoral Sub Regional N.° 02902-2002-ED-JAEN, que ratifica la reasignación de doña Lourdes Eloysa Montenegro Zumaeta en la plaza que pretende el demandante.

 

2.      Que no se ha emplazado ni corrido traslado de la demanda a doña Lourdes Eloysa Montenegro Zumaeta, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa consagrado en el artículo 139°, inciso 14) de la Constitución Política del Perú, toda vez que los efectos de la sentencia que se expida en esta causa van a recaer en ella.

 

3.      Que, en consencuencia, habiéndose producido un quebrantamiento de forma, de acuerdo con el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado, con arreglo al artículo 95° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 63° de la Ley N.° 26435, dispone que se enmiende el vicio procesal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar nula la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 74, debiéndose disponer que, también, se corra traslado de la demanda a doña Lourdes Eloysa Montenegro Zumaeta.

 

Publíquese, notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA