EXP.
N.° 1005-2004-AA/TC
MOQUEGUA
HINOJOSA
POMA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Nuyen Ángel Hinojosa Poma contra la resolución de la Sala
Mixta Itinerante Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tacna y
Moquegua, de fojas 118, su fecha 9 de
enero de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente, con fecha 29 de abril de 2003, interpone acción de amparo contra
la Municipalidad Provincial de Mariscal
Nieto, con la finalidad de que se lo reponga en su puesto de trabajo al haber
sido despedido en forma arbitraria el 2
de enero de 2003, fecha en la cual
se retiró su tarjeta
de asistencia de su centro de
labores. Refiere que ingresó a laborar el 1 de noviembre de 1999, hasta el 31
de diciembre de 2002, como personal en
la Oficina de Informática, acreditando más de un año de labores de
naturaleza permanente, por lo que se encuentra protegido
por el artículo 1° de la Ley N.°
24041.
2.
Que
el escrito obrante a fojas 23, de fecha 19 de febrero de 2003, mediante el cual el recurrente solicita su reincorporación, aun entendido como recurso impugnatorio, no suspende el plazo de
prescripción, dado que ha sido interpuesto de manera extemporánea.
3.
Que,
desde la fecha en que se hizo efectivo
el acto supuestamente lesivo, 2 de enero de 2003, hasta la fecha de
interposición de la presente demanda, 29 de abril de 2003, ha transcurrido con
exceso el plazo fijado por el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por los considerandos expuestos, el
Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese, notifíquese y devuélvase.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA