EXP. N.° 1005-2004-AA/TC

MOQUEGUA 

NUYEN ÁNGEL

HINOJOSA POMA 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Nuyen Ángel Hinojosa Poma contra la resolución de la Sala Mixta Itinerante Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua,  de fojas 118, su fecha 9 de enero de  2004, que  declaró improcedente  la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 29 de abril de 2003, interpone acción de amparo contra la Municipalidad  Provincial de Mariscal Nieto, con la finalidad de que se lo reponga en su puesto de trabajo al haber sido despedido en forma arbitraria el  2 de enero de 2003,  fecha  en la cual  se retiró  su  tarjeta  de asistencia  de su centro de labores. Refiere que ingresó a laborar el 1 de noviembre de 1999, hasta el 31 de diciembre  de 2002, como personal en la Oficina de Informática, acreditando más de un año de labores de naturaleza  permanente,  por lo que se encuentra  protegido  por el artículo 1° de  la Ley N.° 24041. 

 

2.      Que el escrito obrante a fojas 23, de fecha 19 de febrero  de 2003, mediante el cual el recurrente solicita su  reincorporación,  aun entendido como recurso impugnatorio, no suspende el plazo de prescripción, dado que ha sido interpuesto de manera extemporánea.

 

3.      Que, desde la  fecha en que se hizo efectivo el acto supuestamente lesivo, 2 de enero de 2003, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, 29 de abril de 2003, ha transcurrido con exceso el plazo fijado por el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por los  considerandos  expuestos,  el Tribunal  Constitucional,  con la  autoridad  que la  Constitución Política  del Perú le confiere

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese, notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA