EXP. N.º 1020-2003-AA/TC

LIMA

JOSÉ HUMBERTO

ZUBIATE LAZO

                                                                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2003

 

VISTA

La solicitud de aclaración presentada por don José Humberto Zubiate Lazo, pidiendo que se precisen los alcances de la sentencia de fecha 21 de agosto de 2003, recaída en el expediente de la referencia, alegando que: a) se ha aplicado una norma derogada, bajo la modalidad de derogación tácita; b) la Resolución Suprema submateria, carece de fundamento; y c) la potestad discrecional ha sido ejercitada no por el Presidente de la República, sino por el Ministro del Interior; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Decreto Legislativo N.º 745 no ha sido expresamente derogado por la Ley N.º 27238, como es de verse de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de ésta, como sí lo hace con otras normas.

 

2.      Que el mismo demandante sustenta su demanda en el Decreto Lgislativo N.º 745, así como en la Resolución Suprema N.º 1399-2001-IN/PNP, que motiva la demanda.

 

3.      Que la propuesta de pasar a la situación de retiro, por la causal de renovación, a los oficiales policías, la formula el Ministro del Interior, y quien decide definitivamente sobre el tema, es el señor Presidente Constitucional de la República en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a quien, como tal, todos sus miembros le deben subordinación, como lo establecen los artículos 118º,  inciso 14; 164º y 167º de la Constitución Política del Perú.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA