EXP. N.º 1020-2003-AA/TC
LIMA
JOSÉ
HUMBERTO
ZUBIATE
LAZO
La
solicitud de aclaración presentada por don José Humberto Zubiate Lazo, pidiendo
que se precisen los alcances de la sentencia de fecha 21 de agosto de 2003,
recaída en el expediente de la referencia, alegando que: a) se ha aplicado una
norma derogada, bajo la modalidad de derogación tácita; b) la Resolución
Suprema submateria, carece de fundamento; y c) la potestad discrecional ha sido
ejercitada no por el Presidente de la República, sino por el Ministro del
Interior; y,
1.
Que el Decreto Legislativo N.º 745 no ha sido
expresamente derogado por la Ley N.º 27238, como es de verse de la Cuarta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de ésta, como sí lo hace con
otras normas.
2.
Que el mismo demandante sustenta su demanda
en el Decreto Lgislativo N.º 745, así como en la Resolución Suprema N.º
1399-2001-IN/PNP, que motiva la demanda.
3.
Que la propuesta de pasar a la situación de
retiro, por la causal de renovación, a los oficiales policías, la formula el
Ministro del Interior, y quien decide definitivamente
sobre el tema, es el señor Presidente Constitucional de la República en su
calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
Perú, a quien, como tal, todos sus miembros le deben subordinación, como lo
establecen los artículos 118º, inciso
14; 164º y 167º de la Constitución Política del Perú.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar sin lugar la solicitud de aclaración presentada.
Notifíquese y publíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA