EXP. N.° 1022-2004-AA/TC
LIMA
WALTER OSORIO TORRES
El recurso extraordinario
interpuesto por don Walter Osorio Torres contra la resolución de la Quinta Sala
Civil de la Cortes Superior de Justicia de Lima, de fojas 72, su fecha 10 de
octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos
interpuesta contra Electroperú S.A.; y,
1.
Que, del petitorio de la demanda de fojas 37,
fluye que el actor persigue que se declare la inaplicabilidad de las
comunicaciones N.° AP-0934-94/E.02, del 12 de octubre de 1994, y N.°
G-I1068-94-P.49, del 19 de octubre de 1994, mediante las que fue despedido de
su centro de trabajo.
2.
Que, en consecuencia, a la fecha de interposición
de la demanda –10 de junio de 2003– se ha producido la caducidad de la acción
al haberse vencido en exceso el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.°
23506.
3.
Que, por lo demás, aun si se considerase como
fecha de la afectación la de la carta del 13 de febrero de 2001, dirigida por
la emplazada al recurrente, mediante la que desestima la solicitud de
reposición que había presentado el actor (debido a que había sido absuelto –por
sentencia del 28 de diciembre de 2000– del proceso penal del que fue objeto),
la acción también ha caducado, pues como se ha dicho, la demanda fue presentada
en el año 2003.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA