EXP. N.° 1022-2004-AA/TC

LIMA

WALTER OSORIO TORRES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de junio de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Walter Osorio Torres contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Cortes Superior de Justicia de Lima, de fojas 72, su fecha 10 de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra Electroperú S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, del petitorio de la demanda de fojas 37, fluye que el actor persigue que se declare la inaplicabilidad de las comunicaciones N.° AP-0934-94/E.02, del 12 de octubre de 1994, y N.° G-I1068-94-P.49, del 19 de octubre de 1994, mediante las que fue despedido de su centro de trabajo.

 

2.      Que, en consecuencia, a la fecha de interposición de la demanda –10 de junio de 2003– se ha producido la caducidad de la acción al haberse vencido en exceso el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que, por lo demás, aun si se considerase como fecha de la afectación la de la carta del 13 de febrero de 2001, dirigida por la emplazada al recurrente, mediante la que desestima la solicitud de reposición que había presentado el actor (debido a que había sido absuelto –por sentencia del 28 de diciembre de 2000– del proceso penal del que fue objeto), la acción también ha caducado, pues como se ha dicho, la demanda fue presentada en el año 2003.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA