LIMA
CLAVO
GONZALES
Lima, 20 de mayo de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Froilán Orestes Clavo
Gonzales contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos
Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 341, su fecha 7 de
octubre de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de
hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el objeto de la
demanda es cuestionar la resolución de la Sala Nacional de Terrorismo, de fecha
13 de mayo de 2003 que, confirmado la apelada, emitida por el Cuadragésimo
Sexto Juzgado Penal de Lima, declaró improcedente la solicitud de liberación
condicional presentada por el recurrente. Alega que se han vulnerado sus
derechos constitucionales.
2.
Que de la diligencia
de toma de dicho, obrante a fojas 79, se aprecia que si bien se ha recibido la
declaración del Presidente de la Sala Penal emplazada, no ha ocurrido lo mismo
con las declaraciones de los otros dos Vocales integrantes de la Sala Nacional
de Terrorismo ni con la del Juez del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima,
quienes emitieron las resoluciones judiciales cuestionadas; debiéndose llamar,
por ello, la atención al Juez respectivo, a fin de que actúe con mayor cuidado
y diligencia. En tales circunstancias y siendo notorio que no se ha cumplido
con la totalidad de diligencias previstas por la ley, es necesario decretar la
nulidad de lo actuado, a fin de corregir el quebrantamiento de forma, de
conformidad con el artículo 42°, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional –N.° 26435–.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULAS la recurrida y la apelada, y NULO todo lo actuado desde fojas 167, a
cuyo estado se repone la presente causa, para que el Juzgado cumpla con
requerir la declaración de los Magistrados emplazados respectivos, en
aplicación del artículo 18° de la Ley N.° 23506, a la mayor brevedad posible y
bajo responsabilidad.
Publíquese y
notifíquese.
SS
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
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