EXP. N.° 1029-2004-HC/TC

LIMA

FROILÁN ORESTES

CLAVO GONZALES

                                                            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de mayo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Froilán Orestes Clavo Gonzales contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 341, su fecha 7 de octubre de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es cuestionar la resolución de la Sala Nacional de Terrorismo, de fecha 13 de mayo de 2003 que, confirmado la apelada, emitida por el Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, declaró improcedente la solicitud de liberación condicional presentada por el recurrente. Alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales.

 

2.      Que de la diligencia de toma de dicho, obrante a fojas 79, se aprecia que si bien se ha recibido la declaración del Presidente de la Sala Penal emplazada, no ha ocurrido lo mismo con las declaraciones de los otros dos Vocales integrantes de la Sala Nacional de Terrorismo ni con la del Juez del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, quienes emitieron las resoluciones judiciales cuestionadas; debiéndose llamar, por ello, la atención al Juez respectivo, a fin de que actúe con mayor cuidado y diligencia. En tales circunstancias y siendo notorio que no se ha cumplido con la totalidad de diligencias previstas por la ley, es necesario decretar la nulidad de lo actuado, a fin de corregir el quebrantamiento de forma, de conformidad con el artículo 42°, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional –N.° 26435–.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULAS la recurrida y la apelada, y NULO todo lo actuado desde fojas 167, a cuyo estado se repone la presente causa, para que el Juzgado cumpla con requerir la declaración de los Magistrados emplazados respectivos, en aplicación del artículo 18° de la Ley N.° 23506, a la mayor brevedad posible y bajo responsabilidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA                                                                                          

 

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