EXP. N.° 1030-2004-AA/TC

AMAZONAS

EMILIA ESCUADRA GUEVARA

                                                               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de mayo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Emilia Escuadra Guevara contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Amazonas, de fojas 92, su fecha 10 de diciembre de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se deje sin efecto el despido arbitrario, del cual la recurrente alega haber sido objeto.

 

2.      Que la presente demanda fue interpuesta con fecha 9 de abril de 2003, mientras que la relación laboral de la demandante concluyó el 31 de diciembre de 2002, conforme se aprecia de las instrumentales de fojas 38 y 39 de autos. Por consiguiente, la recurrente ha efectuado su reclamo fuera del término expresamente establecido por el artículo 37° de la Ley N.° 23506, sin que, por tanto, se haga necesario examinar el reclamo de fondo.

 

3.      Que si bien la recurrente alega haber laborado para la Municipalidad Provincial de Utcubamba durante los meses de enero y febrero del año 2003, esta afirmación no ha sido acreditada mediante instrumental idónea, siendo notoriamente insuficientes los documentos que aparecen a fojas 63 y 64.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA