EXP. N.° 1038-2003-AA/TC

LIMA

LUCIO MANCILLA CUETO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Lucio Mancilla Cueto contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 83, su fecha 8 de julio de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 23 de octubre de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra el Banco de la Nación, solicitando la reincorporación en su puesto de trabajo, afirmando que el 18 de junio de 1996 se le despidió, impidiéndosele ingresar a partir de la referida fecha en su centro de trabajo.

 

2.      Que en el presente caso se advierte que desde la fecha del cese laboral hasta la de presentación de la demanda, 23 de octubre de 2001, había corrido en exceso el plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506; y, consecuentemente, operado el plazo de caducidad de la presente acción.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA