EXP. N.° 1038-2003-AA/TC
LIMA
LUCIO MANCILLA CUETO
Lima, 23 de
enero de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por
don Lucio Mancilla Cueto contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 83, su fecha 8 de julio de 2002,
que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con
fecha 23 de octubre de 2001, el recurrente interpone acción de amparo contra el
Banco de la Nación, solicitando la reincorporación en su puesto de trabajo,
afirmando que el 18 de junio de 1996 se le despidió, impidiéndosele ingresar a
partir de la referida fecha en su centro de trabajo.
2.
Que en el
presente caso se advierte que desde la fecha del cese laboral hasta la de
presentación de la demanda, 23 de octubre de 2001, había corrido en exceso el
plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506; y,
consecuentemente, operado el plazo de caducidad de la presente acción.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la
apelada, declaró IMPROCEDENTE la
demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA