EXP. N.° 1040-2004-AA/TC

LIMA

CARLOS FERNANDO

QUIPUSCOA PERALTA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de agosto de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Fernando Quipuscoa Peralta contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 150, su fecha 29 de octubre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se declare inaplicable al accionante la Resolución Suprema N.° 0558-98-IN/PNP, de fecha 25 de setiembre de 1998, mediante la cual se dispone su pase a la situación de retiro por medida disciplinaria.

 

2.      Que, considerando que la resolución cuestionada (fs. 2) fue expedida por un órgano que no se encuentra sometido a subordinación jerárquica, pues fue suscrita por el Presidente de la República, la misma sólo era impugnable administrativamente vía recurso de reconsideración, razón por la cual el recurso de apelación que interpuso el accionante fue tramitado por la Administración como tal (fs. 3); dicho recurso fue declarado improcedente mediante Resolución Suprema N.° 0625-99-IN/PNP, su fecha 18 de octubre de 1999 (fs. 8), dándose por agotada la vía administrativa y quedando, en consecuencia, expedito el derecho del demandante para accionar en la vía judicial correspondiente, desde el 16 de marzo de 2001 (fs. 9), mientras que la demanda se interpuso con fecha 22 de octubre de 2001 (fs. 20).

 

3.      Que el artículo 37° de la Ley N.° 23506 establece que el plazo para la interposición de la demanda de amparo es de 60 días hábiles contados  a partir del acto vulneratorio de derechos constitucionales; en el caso, el cómputo del plazo se inicia desde el agotamiento de la vía previa, de lo cual se colige que a la fecha de interposición de la presente acción de garantía, ha transcurrido en exceso, operando la prescripción extintiva de la acción.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA