EXP. N.° 1040-2004-AA/TC
LIMA
CARLOS FERNANDO
QUIPUSCOA PERALTA
Lima,
24 de agosto de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Carlos Fernando Quipuscoa Peralta contra la resolución de
la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 150, su
fecha 29 de octubre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente
la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el objeto de la demanda es que se declare
inaplicable al accionante la Resolución Suprema N.° 0558-98-IN/PNP, de fecha 25
de setiembre de 1998, mediante la cual se dispone su pase a la situación de
retiro por medida disciplinaria.
2.
Que, considerando que la resolución cuestionada
(fs. 2) fue expedida por un órgano que no se encuentra sometido a subordinación
jerárquica, pues fue suscrita por el Presidente de la República, la misma sólo
era impugnable administrativamente vía recurso de reconsideración, razón por la
cual el recurso de apelación que interpuso el accionante fue tramitado por la
Administración como tal (fs. 3); dicho recurso fue declarado improcedente
mediante Resolución Suprema N.° 0625-99-IN/PNP, su fecha 18 de octubre de 1999
(fs. 8), dándose por agotada la vía administrativa y quedando, en consecuencia,
expedito el derecho del demandante para accionar en la vía judicial
correspondiente, desde el 16 de marzo de 2001 (fs. 9), mientras que la demanda
se interpuso con fecha 22 de octubre de 2001 (fs. 20).
3.
Que el artículo 37° de la Ley N.° 23506
establece que el plazo para la interposición de la demanda de amparo es de 60
días hábiles contados a partir del acto
vulneratorio de derechos constitucionales; en el caso, el cómputo del plazo se
inicia desde el agotamiento de la vía previa, de lo cual se colige que a la
fecha de interposición de la presente acción de garantía, ha transcurrido en
exceso, operando la prescripción extintiva de la acción.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA