CHINCHA
MARÍA
HERMELINDA
TORRES
DE MUNAYCO
Lima,
20 de septiembre de 2004
La solicitud de fecha 17 de julio de
2003, presentada por doña María Hermelinda Torres de Munayco, cuya firma se
encuentra legalizada por notario, en la que se desiste del presente proceso de
acción de amparo seguido contra la Municipalidad Distrital de Grocio Prado; y,
1.
Que a fojas 3 de este cuaderno se aprecia el
escrito de la recurrente, cuya firma se encuentra legalizada por el notario de
Chincha, quien es del lugar donde domicilia la misma, mediante el cual se
desiste del presente proceso.
2.
Que la emplazada Municipalidad Distrital de
Grocio Prado ha sido debidamente notificada con la solicitud de desistimiento,
como es de verse de las constancias de fojas 11, 16, 17, 18 y 19, esta última
notificación entregada el 23 de agosto de 2004, no habiendo hecho conocer si se
opone o no al desistimiento a pesar del tiempo transcurrido, por lo que ahora
se resuelve en su rebeldía.
3.
Que el desistimiento es una forma especial de
conclusión del proceso por aplicación supletoria del artículo 343º del Código Procesal Civil, y ha sido previsto
en el artículo 49º del Código Procesal Constitucional, próximo a entrar en
vigencia.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confiere la Constitución Política del Perú
Tener
por desistida a doña María
Hermelinda Torres de Munayco del presente proceso, dejando sin efecto la vista
de la causa y dando por concluido el mismo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA