EXP.N. º 1047-2003-AA/TC

CHINCHA

MARÍA HERMELINDA

TORRES DE MUNAYCO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de septiembre de 2004

 

VISTA

            La solicitud de fecha 17 de julio de 2003, presentada por doña María Hermelinda Torres de Munayco, cuya firma se encuentra legalizada por notario, en la que se desiste del presente proceso de acción de amparo seguido contra la Municipalidad Distrital de Grocio Prado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que a fojas 3 de este cuaderno se aprecia el escrito de la recurrente, cuya firma se encuentra legalizada por el notario de Chincha, quien es del lugar donde domicilia la misma, mediante el cual se desiste del presente proceso.

 

2.      Que la emplazada Municipalidad Distrital de Grocio Prado ha sido debidamente notificada con la solicitud de desistimiento, como es de verse de las constancias de fojas 11, 16, 17, 18 y 19, esta última notificación entregada el 23 de agosto de 2004, no habiendo hecho conocer si se opone o no al desistimiento a pesar del tiempo transcurrido, por lo que ahora se resuelve en su rebeldía.

 

3.      Que el desistimiento es una forma especial de conclusión del proceso por aplicación supletoria  del artículo 343º del Código Procesal Civil, y ha sido previsto en el artículo 49º del Código Procesal Constitucional, próximo a entrar en vigencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña María Hermelinda Torres de Munayco del presente proceso, dejando sin efecto la vista de la causa y dando por concluido el mismo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA