HUÁNUCO-PASCO
Lima, 27 de setiembre de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don Abundio Solórzano Bonifacio, en representación de don Baddi Richard Bashi Quijano, contra la resolución emitida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia Huánuco, de fojas 108, su fecha 21 de marzo de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el objeto de la
demanda es cuestionar las resoluciones del Juzgado Penal de Tingo María del 30
de diciembre de 2002 y la de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco, de 28 de enero de 2003, mediante la cual se confirma la
denegatoria en la solicitud de variación del mandato de detención deducida por
el recurrente.
2.
Que el propósito del
presente proceso es lograr la excarcelación del recurrente. No obstante, de la
información remitida a este Colegiado por la Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, solicitada de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 56° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
–N.° 26435– se acredita que, con fecha 9 de diciembre de 2003, la citada
dependencia judicial emitió sentencia absolviendo a don Baddy Richard Bashi
Quijano del delito imputado, disponiendo al efecto su inmediata libertad.
3.
Que, por
consiguiente, habiendo desaparecido los supuestos actos lesivos cuestionados
por el recurrente, se ha producido el supuesto fáctico previsto por el inciso
1) del artículo 6° de la Ley N° 23506, careciendo de objeto emitir
pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
RESUELVE
Declarar que carece de
objeto emitir pronunciamiento, por haberse producido sustracción de materia.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA