EXP. N.° 1061-2004-AA/TC

AYACUCHO

ASOCIACIÓN DE

COMERCIANTES

DE LA FERIA

TRADICIONAL

DE AYACUCHO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Pedro de la Cruz Carrión, representante de la Asociación de Comerciantes de la Feria Tradicional de Ayacucho, contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 80, su fecha 23 de febrero de 2004, que declara inadmisible la acción de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que por Resolución N.º 01, del 19 de diciembre de 2003, de fojas 14, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Ayacucho declara inadmisible la demanda, por considerar que los demandantes deben precisar el petitorio de la demanda y acreditar personería jurídica respecto a la asociación que representan, así como adjuntar los anexos de la demanda y cédulas de notificación de la misma. La recurrida la confirma por las mismas razones.

 

2.      Que, conforme al artículo 41 de la Ley Nº 26435, el Tribunal Constitucional conoce del recurso extraordinario interpuesto contra las resoluciones denegatorias de la acciones de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento.

 

3.      Que por Resolución N.º 01, del 19 de diciembre de 2003, de fojas 14, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Ayacucho declara inadmisible la demanda, por considerar que los demandantes deben precisar el petitorio de la demanda y acreditar personería jurídica respecto a la asociación que representan, así como adjuntar los anexos de la demanda y cédulas de notificación de la misma. La recurrida la confirma por las mismas razones.

 

4.      Que, en consecuencia, habiendo  sido declarada inadmisible la demanda, y no denegada, se ha producido quebrantamiento de forma conforme a lo dispuesto por el artículo 42º de la acotada ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar NULO el concesorio del recurso extraordinario e insubsistente lo actuado desde fojas 85, debiendo devolverse el expediente a la Sala de origen, a fin de que continúe el trámite que corresponda.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA