ROGER ALFREDO
OBLITAS HERRERA Y OTROS
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Aguirre Roca, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por Roger Alfredo Oblitas Herrera, Petronila Paredes
Aredo y Segundo López Urquiza, contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 245, su fecha 27 de
febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de enero de 2002, los recurrentes interponen acción de amparo contra el Director Regional de Educación de La Libertad, solicitando que se declaren inaplicables la Resolución Directoral Regional N.° 3671-2001-DRE-LA LIBERTAD y la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 822-2001-CTAR-LL; y que, en consecuencia, independientemente de la categoría o nivel magisterial que han alcanzado (III nivel magisterial), se les pague sus remuneraciones equivalentes al V nivel magisterial.
El emplazado contesta la demanda, alegando que esta vía no es la idónea para ventilar la pretensión de autos. En el mismo sentido se pronuncia el Procurador Público.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, con fecha 11 de junio de 2002, declaró fundada la demanda, por considerar que el nivel que alcanzaron los demandantes es el V nivel remunerativo, equivalente al V nivel magisterial.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que para dilucidar esta pretensión se requiere de la actuación de medios probatorios.
1.
Conforme
se aprecia a fojas 5, don Roger Alfredo Oblitas Herrera, mediante la Resolución
Directoral Regional N.° 001327, fue nombrado Director del IST Manuel Gonzales
Prada-El Porvenir-Trujillo, en el nivel magisterial III; doña Petronila Paredes
Aredo, mediante la Resolución Directoral Departamental N.° 002965, obrante a
fojas 6, fue nombrada docente con índice remunerativo 6.0; y don Segundo López
Urquiza, mediante la Resolución Directoral Departamental N.° 000150, fue
nombrado docente estable I, sin nivel magisterial y con índice remunerativo
6.2.
2.
Si bien, de acuerdo con su escrito de fojas
188, los demandantes reconocen y aceptan que uno de ellos pertenece al III
nivel magisterial, y que los otros no tienen nivel magisterial, la pretensión
de que se les abone como si pertenecieran al V nivel remunerativo, requiere de
la actuación de medios probatorios que, en todo caso, debe actuarse en proceso
distinto, pues existe discusión con relación al nivel remunerativo que les
corresponde. En tal sentido, no se han acreditado en autos los hechos fundantes
de este proceso.
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
Alva Orlandini
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA