EXP. N.° 1064-2003-AA/TC
LA LIBERTAD

ROGER ALFREDO

OBLITAS HERRERA Y OTROS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 24 días del mes de mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y Aguirre Roca, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

           

Recurso extraordinario interpuesto por Roger Alfredo Oblitas Herrera, Petronila Paredes Aredo y Segundo López Urquiza, contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 245, su fecha 27 de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 25 de enero de 2002, los recurrentes interponen acción de amparo contra el Director Regional de Educación de La Libertad, solicitando que se declaren inaplicables la Resolución Directoral Regional N.° 3671-2001-DRE-LA LIBERTAD y la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 822-2001-CTAR-LL; y que, en consecuencia, independientemente de la categoría o nivel magisterial que han alcanzado (III nivel magisterial), se les pague sus remuneraciones equivalentes al V nivel magisterial.

 

El emplazado contesta la demanda, alegando que esta vía no es la idónea para ventilar la pretensión de autos. En el mismo sentido se pronuncia el Procurador Público.

 

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, con fecha 11 de junio de 2002, declaró fundada la demanda, por considerar que el nivel que alcanzaron los demandantes es el V nivel remunerativo, equivalente al V nivel magisterial.

 

La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que para dilucidar esta pretensión se requiere de la actuación de medios probatorios.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Conforme se aprecia a fojas 5, don Roger Alfredo Oblitas Herrera, mediante la Resolución Directoral Regional N.° 001327, fue nombrado Director del IST Manuel Gonzales Prada-El Porvenir-Trujillo, en el nivel magisterial III; doña Petronila Paredes Aredo, mediante la Resolución Directoral Departamental N.° 002965, obrante a fojas 6, fue nombrada docente con índice remunerativo 6.0; y don Segundo López Urquiza, mediante la Resolución Directoral Departamental N.° 000150, fue nombrado docente estable I, sin nivel magisterial y con índice remunerativo 6.2.

 

2.      Si  bien, de acuerdo con su escrito de fojas 188, los demandantes reconocen y aceptan que uno de ellos pertenece al III nivel magisterial, y que los otros no tienen nivel magisterial, la pretensión de que se les abone como si pertenecieran al V nivel remunerativo, requiere de la actuación de medios probatorios que, en todo caso, debe actuarse en proceso distinto, pues existe discusión con relación al nivel remunerativo que les corresponde. En tal sentido, no se han acreditado en autos los hechos fundantes de este proceso.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

Alva Orlandini

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA