Lima, 14 de junio de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don José Víctor Quintana Villa García, contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 301, su fecha 26 de enero de 2004, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 9 de junio de 2003, el recurrente, en representación del Club
Atlético Grau de Piura, interpone acción de amparo contra la Liga Distrital de
Fútbol de Piura, representada por don Santiago Obando Díaz, y contra la Junta
Provisional de Administración del mencionado club, presidida por don Víctor Lizana
Puelles, a fin de que se declare nula la Resolución N.° 001-LDFP-2003 –mediante
la cual se designa la referida Junta Provisional–y se ordene que el señor
Lizana Puelles se abstenga de representar al Club Atlético Grau.
Manifiesta que es Presidente
de la Junta Directiva del Club Atlético Grau, que su mandato tiene vigencia
hasta el 27 de octubre de 2003, y que no existen problemas institucionales
internos, razón por la cual resulta ilegal, y vulneratoria de su derecho de
asociación, la intervención y reorganización del referido club decretada por la
Liga Distrital demandada.
2.
Que,
de la Partida Registral N.° 11000658, de fojas 19 de autos, se aprecia que con
fecha 28 de octubre de 2001 se eligió a la Junta Directiva del Club Atlético
Grau –por un período de 2 años, conforme al artículo 28° de sus Estatutos–, en
la que el recurrente ocupaba el cargo de Segundo Vicepresidente, habiendo
ascendido posteriormente a la Presidencia, debido a las renuncias del
Presidente y Primer Vicepresidente.
3.
Que
a fojas 264 de autos obra la Resolución N.° 006-LDFP-2003, del 17 de diciembre
de 2003, emitida por el Presidente de la Liga Distrital de Fútbol de Piura,
mediante la cual se convalidó el Proceso Electoral del 14 de diciembre de 2003,
realizado por el Comité Electoral de la Junta de Administración Provisional del
Club Atlético Grau.
4.
Que
en dicho proceso electoral se eligió una nueva Junta Directiva para el período
2004-2005, la cual fue inscrita en el Libro de Dirigentes Deportivos de la
Federación Departamental de Fútbol, en virtud de la Resolución N.°
035-FPF-FDFP-2D-2003, que corre a fojas 262 de autos, concluyendo, así, el
mandato de la Junta Provisional, y la intervención de la emplazada Liga
Distrital en el Club Atlético Grau.
5.
Que,
siendo ello así, y sin evaluar el fondo de la controversia, este Colegiado
estima que es aplicable al caso el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.°
23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del
Perú le confiere,
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
BARDELLI LARTIRIGOYEN