EXP. N.° 1077-2003-HC/TC

LIMA

BLADIMIR OMAR ZAMBRANO NAZARIO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de noviembre de 2003

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por Lenin Jhon Bendezú Jurado, a favor de Bladimir Omar Zamabrano Nazario, contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 50, su fecha 18 de febrero de 2003, que declara infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, con fecha 28 de enero de 2003, el recurrente interpone la presente acción en contra del mayor PNP Darwin del Castillo Santa María, titular de la Comisaría de San Andrés, Cercado de Lima, con objeto de que se disponga la inmediata libertad del beneficiario, quien fue detenido el 24 de enero de 2003, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, sin una orden judicial que así lo autorice y sin encontrársele en flagrante delito, agregando que, si bien en la citada intervención se le incautaron dos paquetes que contenían marihuana, ésta estaba destinada para su consumo personal. 

 

2.      Que, mediante Oficio N.° 286-2003-37°FPPL-MP-FN, recepcionado con fecha 24 de noviembre de 2003, la Trigésima Séptima Fiscalía Provincial Penal de Lima informó al Tribunal Constitucional que, con fecha 30 de enero del año corriente, el beneficiario fue puesto a disposición del Decimoctavo Juzgado Penal de Lima en calidad de detenido, formándose el Expediente N.° 25-2003,  al haberse formalizado la denuncia penal en su contra por el delito de hurto agravado, disponiéndose el archivo definitivo en el extremo relacionado con el delito de tráfico ilícito de drogas.

 

3.      Que, conforme aparece de autos, el beneficiario fue puesto a disposición de la autoridad judicial al sexto día de efectuada la detención preventiva, y en el plazo establecido para la investigación policial (15 días naturales para casos de tráfico ilícito de drogas). En consecuencia, al no encontrarse privado de su libertad por parte de la autoridad policial emplazada, y estar bajo responsabilidad del Decimoctavo Juzgado Penal de Lima, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto al haberse sustraído la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Ordena la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO