EXP. N.° 1082-2002-AA/TC

TACNA

SEBASTIÁN CHAYÑA CHOQUE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 15 de noviembre de 2004, presentado por don Sebastián Chayña Choque, cuya firma se encuentra debidamente legalizada por el Juez de Paz de Toquepala como es de verse del mismo documento, en el que se desiste de su pretensión en el presente proceso de amparo seguido contra la empresa Southern Copper Corporation; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, como es de verse del cuaderno de este Tribunal, a fojas 171 corre el escrito de desistimiento de la pretensión presentado por el recurrente, y a fojas 175 corre el escrito de la empresa demandada en el que expone que ha tomado conocimiento del mismo, y agrega que el recurrente ha procedido a cobrar su CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) como se acredita a fojas 173 y se repite a fojas 177 y a la vez solicita se de por concluído el proceso, lo que se entiende que está conforme con el desistimiento solicitado.

 

2.      Que, el desistimiento de la pretensión está previsto en el artículo 344° del Código procesal Civil como una forma de conclusión del proceso, lo que se resuelve conforme a esta norma de aplicación supletoria; y por estar así previsto en el artículo 49° del Código Procesal Constitucional así como en el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, éste en cuanto a la aceptación de la firma legalizada por Notario, estos dispositivos legales están próximos a entrar en vigencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que la Constitución le confiere,

 

HA RESUELTO

 

1.      Tener por desistido a don Sebastián Chayña Choque de la pretensión solicitada en el presente proceso constitucional de amparo.

2.      Manda, dejar sin efecto la vista de la causa.

3.      Dar por concluído el presente proceso.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA