EXP. N.° 1082-2002-AA/TC
TACNA
SEBASTIÁN CHAYÑA CHOQUE
El escrito de fecha 15 de noviembre de 2004, presentado por don Sebastián Chayña Choque, cuya firma se encuentra debidamente legalizada por el Juez de Paz de Toquepala como es de verse del mismo documento, en el que se desiste de su pretensión en el presente proceso de amparo seguido contra la empresa Southern Copper Corporation; y,
1.
Que, como es de verse del cuaderno de este
Tribunal, a fojas 171 corre el escrito de desistimiento de la pretensión
presentado por el recurrente, y a fojas 175 corre el escrito de la empresa
demandada en el que expone que ha tomado conocimiento del mismo, y agrega que
el recurrente ha procedido a cobrar su CTS (Compensación por Tiempo de
Servicios) como se acredita a fojas 173 y se repite a fojas 177 y a la vez
solicita se de por concluído el proceso, lo que se entiende que está conforme
con el desistimiento solicitado.
2.
Que, el desistimiento de la pretensión está
previsto en el artículo 344° del Código procesal Civil como una forma de
conclusión del proceso, lo que se resuelve conforme a esta norma de aplicación
supletoria; y por estar así previsto en el artículo 49° del Código Procesal
Constitucional así como en el artículo 37° del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, éste en cuanto a la aceptación de la firma legalizada
por Notario, estos dispositivos legales están próximos a entrar en vigencia.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que la Constitución le confiere,
1.
Tener por desistido
a don Sebastián Chayña Choque de la pretensión solicitada en el presente
proceso constitucional de amparo.
2.
Manda, dejar sin efecto la vista de la causa.
3.
Dar por concluído el presente proceso.
Notifíquese
y publíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA