EXP. N.° 1097-2004-AA/TC

LA LIBERTAD

VANNY GISELA

ZAVALETA ROJAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Vanny Gisela Zavaleta Rojas contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 255, su fecha 30 de enero de 2004, que, revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo; y,

 

ATENDIENDO  A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se declare inaplicable a la recurrente la Resolución N.° 0735-USE-P-2002, del 2 de setiembre de 2002, que resuelve declarar improcedentes las solicitudes de licencia con goce de haber que se le concedió y dar por concluido su contrato a partir del 7 de junio de 2002.

 

2.      Que, mediante Resolución Directoral N.° 0508 USE-P-2002, del 30 de mayo de 2002, la Unidad de Servicios Educativos de Pacasmayo-CTAR Libertad contrató a la recurrente por el periodo comprendido entre el 13 de mayo y el 31 de diciembre de 2002.

 

3.      Que el objeto de las acciones de garantía es el de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, y considerando que a la recurrente se la contrató para el ejercicio presupuestal 2002, este Colegiado estima que se ha dado el supuesto fáctico previsto en el artículo 6º, inciso 1) de la Ley N.° 23506, esto es, que la violación se ha convertido en irreparable.

 

4.      Que, por otro lado, se deja a salvo el derecho que pudiera corresponderle, para que lo haga valer en la vía y modo pertinentes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo, por haberse producido la sustracción de la materia. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA