EPX. N.º 1099-2003-HC/TC

LIMA    

RICARDO ERNESTO

GÓMEZ CASAFRANCA 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Ricardo Ernesto Gómez Casafranca contra la  resolución  de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 154, su fecha 30 de enero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta contra la Sala Corporativa Nacional de Terrorismo de  la Corte Superior de Justicia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el accionante solicita que se declaren nulas e inejecutables las sentencias dictadas en la causa penal seguida en su contra por el delito de terrorismo, por sustanciarse en una ley que no se encontraba vigente al momento de cometerse el delito, aduciendo que se lesiona su derecho constitucional a la libertad individual

 

2.      Que de la resolución puesta en conocimiento de este Tribunal se desprende  que el ad quem declara improcedente la acción considerando que la vulneración constitucional invocada consiste en la transgresión al debido proceso, en el extremo de vicios procesales que transforman este en uno de tramitación irregular, según se deduce del considerando sétimo (...) que de los elementos de juicio proporcionados al proceso constitucional, es posible sostener que el recurrente ha sido sometido a proceso penal en el fuero común y condenado a 25 años [de] pena privativa de libertad, mediante sentencia motivada, tanto fáctica como jurídicamente, la misma que no puede ser objeto de cuestionamiento (...)”; en consecuencia, su pronunciamiento resulta extra petitum,  tanto más cuanto que la alegada vulneración al debido proceso se refiere a sustanciación diferente de la sentencia expedida en proceso penal que se le siguiera por el delito de terrorismo.      

 

3.      Que, en este orden de ideas, al haberse pronunciado el fallo en un extremo no invocado por el accionante, se ha producido quebrantamiento de forma y grave omisión procesal durante la tramitación de la presente causa, resultando de aplicación el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar NULA la Resolución expedida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior  de Justicia  de Lima, de fojas 154, su fecha 30 de enero de 2003; insubsistente la resolución  apelada, y nulo todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado respectivo para la expedición de sentencia.

 

Publíquese y notifíquese.

                        

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA