EPX. N.º 1099-2003-HC/TC
LIMA
GÓMEZ CASAFRANCA
Lima, 1 de julio de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Ricardo Ernesto Gómez Casafranca contra la resolución
de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas 154, su fecha 30 de enero de 2003, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus
interpuesta contra la Sala Corporativa Nacional de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el accionante solicita que se declaren nulas e inejecutables las sentencias
dictadas en la causa penal seguida en su contra por el delito de terrorismo,
por sustanciarse en una ley que no se encontraba vigente al momento de
cometerse el delito, aduciendo que se lesiona su derecho constitucional a la
libertad individual
2.
Que
de la resolución puesta en conocimiento de este Tribunal se desprende que el ad
quem declara improcedente la acción considerando que la vulneración
constitucional invocada consiste en la transgresión al debido proceso, en el
extremo de vicios procesales que transforman este en uno de tramitación
irregular, según se deduce del considerando sétimo “ (...) que de los elementos
de juicio proporcionados al proceso constitucional, es posible sostener que el
recurrente ha sido sometido a proceso penal en el fuero común y condenado a 25
años [de] pena privativa de libertad, mediante sentencia motivada, tanto
fáctica como jurídicamente, la misma que no puede ser objeto de cuestionamiento
(...)”; en consecuencia, su pronunciamiento resulta extra petitum, tanto más
cuanto que la alegada vulneración al debido proceso se refiere a sustanciación
diferente de la sentencia expedida en proceso penal que se le siguiera por el
delito de terrorismo.
3.
Que,
en este orden de ideas, al haberse pronunciado el fallo en un extremo no
invocado por el accionante, se ha producido quebrantamiento de forma y grave
omisión procesal durante la tramitación de la presente causa, resultando de
aplicación el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar NULA
la Resolución expedida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos
Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 154, su
fecha 30 de enero de 2003; insubsistente la resolución apelada, y nulo todo lo actuado,
reponiéndose la causa al estado respectivo para la expedición de sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA