EXP. N.° 1109-2003-AC/TC
LA LIBERTAD
EMPRESA UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES S.A.
El recurso extraordinario interpuesto por la Empresa Universidad Los
Ángeles S.A. contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de la Libertad, de fojas 753, su fecha 30 de enero de 2003, que,
revocando la apelada, declara fundada la excepción de falta de legitimidad para
obrar del demandante, nulo todo lo actuado y concluido el proceso; y,
1.
Que la recurrente, con fecha 20 de setiembre de
2001, interpone acción de cumplimiento contra la Asamblea Nacional de Rectores,
para que se acate la Ley N.° 27274, dejándose sin efecto la Resolución N.°
1240-2001-ARN, de fecha 10 de julio de 2001, alegando que, con dicha
resolución, se ha cambiado de denominación a la Universidad Los Ángeles,
dándosele el nombre de Universidad de Chimbote, a solicitud de un órgano
incompetente, acto ilegal que lesiona sus derechos que la ley protege.
2.
Que, sin embargo, connforme se aprecia de fojas
41 a 45 del cuaderno formado ante esta instancia, este Colegiado ya se
pronunció sobre una pretensión conexa a este caso en el expediente
2666-2002-AA/TC, mediante sentencia del 20 de enero de 2003, donde se aprecia
que la Asamblea Nacional de Rectores, mediante la Resolución N.° 1005-2003-ANR,
publicada el 15 de enero de 2003, en su artículo 4° ha derogado la resolución
cuestionada en autos; por lo tanto, la demandada ha acatado la Ley N.° 27274,
en virtud de lo cual resulta aplicable el caso el artículo 6°, inciso 1), de la
Ley N.° 23506, conforme lo señalan los artículos 4° y 3° de la Ley N.° 26301.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo,
por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA