Lima, 2 de julio de 2004
El recurso extraordinario interpuesto
por don Ruby Alberto Sanabria Reyes contra la sentencia
de la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín,
de fojas 105, su fecha 27 de enero de 2004, que declaró fundada la excepción de
caducidad y nulo todo lo actuado en la acción de amparo de autos; y,
1. Que el recurrente interpone acción de amparo contra la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de Huancayo –SEDAM Huancayo–, con el fin de que se declare inaplicable la Carta Notarial N.° 028-2000-SEDAM-HYO.SA/GG, mediante la cual se le comunica su despido por falta grave, y, por consiguiente, solicita que se ordene su reincorporación en el cargo que venía desempeñando.
2. Que, efectivamente, conforme consta a fojas 8, la comunicación de despido se efectuó mediante Carta Notarial N.° 028-2000-SEDAM-HYO.SA/GG de fecha 6 de julio de 2000, en la cual se materializó la afectación de los derechos invocados.
3. Que, sin embargo, la demanda de autos fue interpuesta con fecha 11 de junio de 2003, esto es, fuera del plazo establecido por el artículo 37º de la Ley N.° 23506, sin que el demandante haya acreditado, tal como lo expone el artículo 26° de la misma ley, haberse encontrado impedido de ejercer su derecho de acción.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA