EXP. N.° 1110-2001-AA/TC

LIMA

ROGELIA PINATTE GARCÍA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de abril de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por doña Rogelia Pinatte García, de la sentencia expedida por este Tribunal, recaída en el Expediente de la referencia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que éste expide, no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración.

 

2.      Que de autos se advierte que la sentencia se ha dictado con arreglo a ley, conforme aparece de los fundamentos en que se apoya.

 

3.      Que sin embargo, en aras de una correcta ejecución de sentencia, cabe precisar que, habiéndose expedido sentencia estimatoria respecto de la pretensión de la recurrente, le corresponde el pago de los reintegros de pensiones desde la fecha en que se impuso topes a su pensión nivelable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Aclarar la sentencia recaída en el Expediente N.° 1110-2001-AA/TC, en los términos expuestos en la presente. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA