EXP. N.° 1110-2001-AA/TC
LIMA
ROGELIA PINATTE GARCÍA
Lima, 8 de abril de 2003
La solicitud de aclaración presentada por doña Rogelia Pinatte García, de la sentencia expedida por este Tribunal, recaída en el Expediente de la referencia; y,
1.
Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que
éste expide, no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración.
2.
Que de autos se advierte que la sentencia se ha
dictado con arreglo a ley, conforme aparece de los fundamentos en que se apoya.
3.
Que sin embargo, en aras de una correcta
ejecución de sentencia, cabe precisar que, habiéndose expedido sentencia
estimatoria respecto de la pretensión de la recurrente, le corresponde el pago
de los reintegros de pensiones desde la fecha en que se impuso topes a su
pensión nivelable.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Aclarar la sentencia recaída
en el Expediente N.° 1110-2001-AA/TC, en los términos expuestos en la presente.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY
TERRY
AGUIRRE
ROCA
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA