EXP. N.° 1113-2004-AA/TC

LORETO

SERVICIOS FORESTALES LORETO S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de mayo de 2004

 

VISTA

 

            La resolución de fojas 133, su fecha 19 de febrero de 2003 (sic), que concede, en calidad de recurso extraordinario, el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la empresa de Servicios Forestales Loreto Sociedad Anónima contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, su fecha 30 de enero de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, por sentencia del 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-I/TC), se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (23506), entre ellas su artículo 29°. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico a la norma impugnada.

 

2.      Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil, lo que no ha sucedido en el presente caso.

 

3.      Que, a fojas 118, corre la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, su fecha 30 de enero de 2004, que confirma el auto expedido por el Segundo Juzgado en lo Civil de Maynas, que resolvió declarar de plano improcedente la demanda que sobre acción de amparo interpuso la demandante contra los Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, sin tener competencia para resolver.

 

4.      Que, contra la indicada resolución, la demandante, equivocadamente, interpone recurso de nulidad, el que se le concede en calidad de extraordinario, contraviniéndose de esta manera las citadas normas legales al no haber resuelto la Sala Civil en mención conforme a ley, es decir, como primera instancia.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar nulo el concesorio de fojas 133, su fecha 19 de febrero de 2003 (sic), e improcedente el recurso de nulidad calificado como extraordinario.

 

2.      Nulo todo lo actuado a partir de fojas 66.

 

3.      Manda reponer la causa al estado en que el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas eleve la demanda a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que encargue su trámite a un Juez Civil.

 

4.      Dispone la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA