EXP. N.° 1118-2004-AA/TC
JIMÉNEZ SILVA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de setiembre de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por Florencio Jesús Navarro Sánchez, abogado de Rodolfo Elías
Jiménez Silva, contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Áncash, de fojas 93, su fecha 9 de febrero de 2004,
que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento de
autos; y,
1. Que, con fecha 13 de junio de 2003, el recurrente interpone acción de cumplimiento contra Julio Jiménez Uchpas, presidente de la comunidad Unidos Venceremos, solicitando el cumplimiento de los artículos 74º y 75º Decreto Supremo 08-91TR, Reglamento de la Ley de comunidades Campesinas; que se proceda a la formalización de la constitución de la Junta de Administración del anexo de Huacra y se convoque a Asamblea General para tratar asuntos comunales.
2. Que de autos se aprecia que el recurrente no ha cumplido con requerir por conducto notarial a la autoridad pertinente conforme al artículo 5°, inciso c), de la Ley 26301, razón por la cual la demanda debe desestimarse.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de cumplimiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA