EXP. N.° 1118-2004-AA/TC

ÁNCASH

RODOLFO ELÍAS

JIMÉNEZ SILVA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de setiembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por Florencio Jesús Navarro Sánchez, abogado de Rodolfo Elías Jiménez Silva, contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 93, su fecha 9 de febrero de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la  acción de cumplimiento  de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 13 de junio de 2003, el recurrente interpone  acción de cumplimiento  contra Julio Jiménez Uchpas, presidente de la comunidad Unidos Venceremos, solicitando el cumplimiento de los artículos 74º y 75º Decreto Supremo 08-91TR, Reglamento de la Ley de comunidades Campesinas; que se proceda a la formalización de  la constitución de la Junta de Administración del anexo de Huacra y se convoque a Asamblea General para tratar asuntos comunales.

 

2.      Que de autos se aprecia que el recurrente  no ha cumplido con requerir  por  conducto notarial  a la autoridad pertinente  conforme al artículo 5°, inciso c), de la Ley 26301, razón por la cual la demanda  debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones,  el Tribunal  Constitucional,  con la  autoridad  que le confiere la  Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la acción de cumplimiento.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA