EXP. N.º 1124-2004-AA/TC
HUAURA
PUPUCHE PEÑA
En Lima, a los 15 días del mes de junio de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por don José Antonio Pupuche Peña contra la
sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura,
de fojas 177, su fecha 5 de febrero de 2004, que declaró infundada la acción de
amparo de autos.
ANTECEDENTES
El Procurador
Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la
Policía Nacional del Perú contesta la demanda señalando que de acuerdo al
artículo 50° del Decreto Legislativo N.° 745, una de las causales para pasar al
retiro a un miembro de la Policía Nacional es haber sido condenado por sentencia
judicial, y que el artículo 55° del mismo dispositivo regula que el pase al
retiro por esta causal se produce cuando la condena acarree pena privativa de
la libertad, como efectivamente ocurre con el demandante.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura,
con fecha 22 de setiembre de 2003, declaró improcedente la demanda, por
considerar que la pretensión planteada no puede desarrollarse en esta vía, por
carecer de estación probatoria.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la
demanda, por considerar que la decisión de pasar al demandante a la situación
de retiro constituye el ejercicio regular de un derecho y, como tal, no vulnera
derecho constitucional alguno.
FUNDAMENTOS
1. Conforme se
desprende de las resoluciones judiciales obrantes de fojas 2 a 14, el
demandante fue condenado a un año de pena privativa de la libertad por la
comisión del delito contra la administración de justicia, en la modalidad de
encubrimiento personal en agravio del Estado.
2. De acuerdo al
artículo 50°, inciso h) del Decreto Legislativo N.° 745, Ley de Situación
Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, una de las causales para
pasar al retiro al personal policial es haber sido condenado por sentencia
judicial. Asimismo, el artículo 55° del mismo cuerpo legal señala que el pase a la situación de retiro por sentencia judicial condenatoria, se
produce cuando lleve consigo pena privativa de la libertad, como ocurrió con el
demandante.
3. En tal sentido,
los actos administrativos cuestionados por los que se pasa al demandante a la
situación de retiro por haber sido condenado por sentencia judicial, no
vulneran derecho constitucional alguno, más aún cuando, conforme al artículo
166° de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú, para
cumplir sus fines, requiere contar con personal de conducta intachable que
permita garantizar no sólo el cumplimiento de las leyes, sino también el
prestigio institucional.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
Declarar INFUNDADA la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN