EXP. N.º 1124-2004-AA/TC

HUAURA

JOSÉ ANTONIO

PUPUCHE PEÑA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 15 días del mes de junio de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Revoredo Marsano y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don José Antonio Pupuche Peña contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 177, su fecha 5 de febrero de 2004, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 24 de enero de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se declare la inaplicación de las Resoluciones Directorales N.os 2775-2000-DGPNP/DIPER-PNP y 2013-2002-DIRGEN/DIRPER-PNP, y de la Resolución Ministerial N.° 2454-2002-IN/PNP, por las que se dispuso su pase al retiro por haber sido condenado mediante sentencia judicial y se declaró improcedente su pedido de nulidad, respectivamente; y, en consecuencia, que se lo reponga en su puesto de trabajo.

 

El Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional del Perú contesta la demanda señalando que de acuerdo al artículo 50° del Decreto Legislativo N.° 745, una de las causales para pasar al retiro a un miembro de la Policía Nacional es haber sido condenado por sentencia judicial, y que el artículo 55° del mismo dispositivo regula que el pase al retiro por esta causal se produce cuando la condena acarree pena privativa de la libertad, como efectivamente ocurre con el demandante.

 

            El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, con fecha 22 de setiembre de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que la pretensión planteada no puede desarrollarse en esta vía, por carecer de estación probatoria.

 

            La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que la decisión de pasar al demandante a la situación de retiro constituye el ejercicio regular de un derecho y, como tal, no vulnera derecho constitucional alguno.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Conforme se desprende de las resoluciones judiciales obrantes de fojas 2 a 14, el demandante fue condenado a un año de pena privativa de la libertad por la comisión del delito contra la administración de justicia, en la modalidad de encubrimiento personal en agravio del Estado.

 

2.      De acuerdo al artículo 50°, inciso h) del Decreto Legislativo N.° 745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú, una de las causales para pasar al retiro al personal policial es haber sido condenado por sentencia judicial. Asimismo, el artículo 55° del mismo cuerpo legal señala que  el pase a la situación de retiro  por sentencia judicial condenatoria, se produce cuando lleve consigo pena privativa de la libertad, como ocurrió con el demandante.

 

3.      En tal sentido, los actos administrativos cuestionados por los que se pasa al demandante a la situación de retiro por haber sido condenado por sentencia judicial, no vulneran derecho constitucional alguno, más aún cuando, conforme al artículo 166° de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú, para cumplir sus fines, requiere contar con personal de conducta intachable que permita garantizar no sólo el cumplimiento de las leyes, sino también el prestigio institucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA  la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA