EXP. N.° 1127-2003-AA/TC

LIMA

INDURA S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de diciembre de 2003

 

VISTA

 

La solicitud de fecha 18 de diciembre de 2003, presentada por INDURA S.A. para que se declare la nulidad de la resolución de autos, de fecha 20 de mayo de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que pretender la nulidad de la resolución expedida por este Colegiado –y, con ello, desconocerla– a través de un recurso de nulidad no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, está prohibido.

 

2.      Que, por otro lado, aun cuando el recurrente hubiera pretendido la aclaración o subsanación de algún error material u omisión, su solicitud tampoco sería admisible, pues el escrito fue presentado extemporáneamente. En efecto, a fojas 22 de autos aparece que se le notificó la resolución el 9 de diciembre de 2003, mientras que el escrito materia de la presente resolución se presentó el 18 de diciembre de 2003, esto es, al sétimo día de la notificación y, por lo tanto, fuera del plazo que establece el artículo 59° de la Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la resolución de autos. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO