EXP. N.° 1127-2003-AA/TC
LIMA
INDURA S.A.
Lima, 19 de diciembre de 2003
VISTA
La solicitud de fecha 18 de
diciembre de 2003, presentada por INDURA S.A. para que se declare la nulidad de
la resolución de autos, de fecha 20 de mayo de 2003; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
pretender la nulidad de la resolución expedida por este Colegiado –y, con ello,
desconocerla– a través de un recurso de nulidad no previsto en la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, no sólo resulta contrario a la legislación
procesal aplicable, sino que, además, está prohibido.
2.
Que,
por otro lado, aun cuando el recurrente hubiera pretendido la aclaración o
subsanación de algún error material u omisión, su solicitud tampoco sería
admisible, pues el escrito fue presentado extemporáneamente. En efecto, a fojas
22 de autos aparece que se le notificó la resolución el 9 de diciembre de 2003,
mientras que el escrito materia de la presente resolución se presentó el 18 de
diciembre de 2003, esto es, al sétimo día de la notificación y, por lo tanto,
fuera del plazo que establece el artículo 59° de la Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar SIN
LUGAR la solicitud de nulidad de la resolución de autos. Dispone la
notificación a las partes y la devolución de los actuados.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO