EXP. N.°  1128-2003-AA/TC

LIMA

SOCIEDAD INFANTES HNOS. S.A.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 21 días del mes de abril de 2004, reunida la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los Señores Magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Giancarlo Marcos Salinas Villegas, Gerente General de la Sociedad Infantas Hnos., contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, de fojas 124, su fecha 20 de enero de 2003, que declaró improcedente la demanda.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 29 de mayo de 2002, la sociedad recurrente, representada por su Gerente General, interpone demanda de acción de amparo contra el Alcalde del Distrito de Santa Rosa, por la presunta afectación de sus derechos relativos a la libertad de trabajo y de petición. Afirma que, con fecha 19 de febrero de 2000 solicitó se le otorgara la licencia de funcionamiento para la Estación de Servicios “Santa Rosa” de su propiedad, transcurriendo el plazo de ley, sin obtener respuesta, a pesar de los requerimientos verbales y escritos.

 

            El emplazado contesta la demanda informando que no se ha lesionado derecho alguno, en tanto que la accionante desarrolla sus actividades económicas de manera libre sin que la municipalidad haya hecho requerimiento alguno para que el grifo dejara de funcionar. Asimismo, que don Rubén Infantas Minaya, en el Exp. Administrativo N.° 283-2000, con fecha 19 de febrero de 2000 señaló ser el representante legal de la accionante sin acreditarlo, y solicitó licencia de funcionamiento sin que el local tenga siquiera la condición de local comercial pues tiene la condición de eriazo y contando con un Certificado de Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento otorgado por el Área de Rentas con el N.° 0753, en mérito a la Resolución Directoral N.° 044-98. Adicionalmente sostiene que la licencia otorgada tiene el carácter de definitiva, en aplicación de la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley N.° 27180, y a pesar de ello, que existen cuestionamiento sobre ella, controversia que aún no ha sido aún resuelta y que se encuentra en trámite ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. Finalmente, sostiene que al solicitarse un nuevo Certificado de Autorización de Apertura de Establecimiento Comercial Licencia de funcionamiento para una nueva razón social, previamente debe solicitarse la cancelación de la anterior, por el titular de la misma, situación que no afecta el derecho de petición.

 

            El Cuarto Juzgado Civil de Independencia, mediante sentencia de fecha 22 de julio de 2002, declaró infundada la demanda pues la estación de servicio materia de autos se encuentra en pleno funcionamiento

 

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que la vía de la acción de amparo no es la idónea para resolver la controversia de autos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Inicialmente, cabe distinguir los presuntos derechos fundamentales que, según el accionante, le han sido afectados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa o sus representantes; así, afirma el accionante que, al denegársele la solicitud de licencia de funcionamiento para la Estación de Servicios “Santa Rosa”, se estaría afectando tanto su derecho a la libertad de trabajo, como el correspondiente al de petición.

 

2.      La presunta afectación al derecho al trabajo queda plenamente descartada con vista del Certificado Policial de fojas 28, emitido el 25 de junio de 2002, y además, por no haberse acreditado que la autoridad emplazada haya hecho requerimiento alguno en contra de la accionante, ni mucho menos impedido su funcionamiento.

 

3.      Respecto a la presunta afectación del derecho de petición, la emplazada sostiene que la accionante ya cuenta con la licencia o autorización correspondiente, lo que a tenor del artículo 221º del Código Procesal Civil, debe tenerse en cuenta como una declaración asimilada; de otro lado,  a fojas 42, se aprecia el Certificado de Autorización Municipal de Licencia de Funcionamiento N.° 0751, expedido por el Area de Rentas de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a favor de la Estación de Servicios “Santa Rosa” de don Rubén Infantas Minaya, para el giro de establecimiento comercial, siendo la actividad a desarrollar, la de venta de combustibles y afines, respecto del inmueble ubicado en el kilómetro 42 de la Panamericana Norte – Santa Rosa.

 

Si bien en dicho Certificado se expone que la fecha de vencimiento del mismo es el 29 de diciembre de 1999, en aplicación del artículo 74º del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal, dicha licencia no necesita de renovación alguna –lo que también constituye una declaración asimilada de la parte demandada–, salvo cuando se trate de cambio de giro, uso o zonificación, circunstancias no ocurridas en el caso de autos.

 

4.      No obstante lo expuesto, lo que es materia del proceso de autos, es que el accionante ha presentado una solicitud, la que independientemente de su procedencia o no, merece una respuesta adecuada por parte de la administración municipal, lo que no ha ocurrido, siendo evidente la afectación del derecho de petición previsto en el inciso 20) del artículo 2º de la Constitución.

 

FALLO

 

     Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su ley Orgánica,

 

Ha resuelto

 

1.      Declarar FUNDADA en parte la acción de amparo, en cuanto se ha lesionado el derecho de petición del accionante; en ese sentido, se dispone que la autoridad emplazada cumpla con dar respuesta al accionante al más breve plazo, luego de notificada la presente sentencia.

 

2.      Declarar Infundada la misma, en cuanto se alega la presunta afectación de la libertad de trabajo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA