EXP. N.°
1128-2003-AA/TC
LIMA
SOCIEDAD INFANTES HNOS. S.A.
En
Lima, a los 21 días del mes de abril de 2004, reunida la Sala Primera del
Tribunal Constitucional, con asistencia de los Señores Magistrados Alva
Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por don Giancarlo Marcos Salinas Villegas, Gerente
General de la Sociedad Infantas Hnos., contra la sentencia de la Segunda Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, de fojas 124, su fecha 20 de
enero de 2003, que declaró improcedente la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de mayo de 2002, la
sociedad recurrente, representada por su Gerente General, interpone demanda de
acción de amparo contra el Alcalde del Distrito de Santa Rosa, por la presunta
afectación de sus derechos relativos a la libertad de trabajo y de petición.
Afirma que, con fecha 19 de febrero de 2000 solicitó se le otorgara la licencia
de funcionamiento para la Estación de Servicios “Santa Rosa” de su propiedad,
transcurriendo el plazo de ley, sin obtener respuesta, a pesar de los
requerimientos verbales y escritos.
El emplazado contesta la demanda
informando que no se ha lesionado derecho alguno, en tanto que la accionante
desarrolla sus actividades económicas de manera libre sin que la municipalidad
haya hecho requerimiento alguno para que el grifo dejara de funcionar.
Asimismo, que don Rubén Infantas Minaya, en el Exp. Administrativo N.° 283-2000,
con fecha 19 de febrero de 2000 señaló ser el representante legal de la
accionante sin acreditarlo, y solicitó licencia de funcionamiento sin que el
local tenga siquiera la condición de local comercial pues tiene la condición de
eriazo y contando con un Certificado de Autorización Municipal de Licencia de
Funcionamiento otorgado por el Área de Rentas con el N.° 0753, en mérito a la
Resolución Directoral N.° 044-98. Adicionalmente sostiene que la licencia
otorgada tiene el carácter de definitiva, en aplicación de la Segunda
Disposición Transitoria y Final de la Ley N.° 27180, y a pesar de ello, que
existen cuestionamiento sobre ella, controversia que aún no ha sido aún
resuelta y que se encuentra en trámite ante la Municipalidad Metropolitana de
Lima. Finalmente, sostiene que al solicitarse un nuevo Certificado de
Autorización de Apertura de Establecimiento Comercial Licencia de
funcionamiento para una nueva razón social, previamente debe solicitarse la
cancelación de la anterior, por el titular de la misma, situación que no afecta
el derecho de petición.
El Cuarto Juzgado Civil de
Independencia, mediante sentencia de fecha 22 de julio de 2002, declaró
infundada la demanda pues la estación de servicio materia de autos se encuentra
en pleno funcionamiento
La recurrida confirmó la apelada, por considerar que la vía de la acción de amparo no es la idónea para resolver la controversia de autos.
1.
Inicialmente,
cabe distinguir los presuntos derechos fundamentales que, según el accionante,
le han sido afectados por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa o sus
representantes; así, afirma el accionante que, al denegársele la solicitud de licencia
de funcionamiento para la Estación de Servicios “Santa Rosa”, se estaría
afectando tanto su derecho a la libertad
de trabajo, como el correspondiente al de petición.
2.
La presunta
afectación al derecho al trabajo queda plenamente descartada con vista del
Certificado Policial de fojas 28, emitido el 25 de junio de 2002, y además, por
no haberse acreditado que la autoridad emplazada haya hecho requerimiento
alguno en contra de la accionante, ni mucho menos impedido su funcionamiento.
3.
Respecto a
la presunta afectación del derecho de petición, la emplazada sostiene que la
accionante ya cuenta con la licencia o autorización correspondiente, lo que a
tenor del artículo 221º del Código Procesal Civil, debe tenerse en cuenta como
una declaración asimilada; de otro lado,
a fojas 42, se aprecia el Certificado de Autorización Municipal de
Licencia de Funcionamiento N.° 0751, expedido por el Area de Rentas de la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a favor de la Estación de Servicios
“Santa Rosa” de don Rubén Infantas Minaya, para el giro de establecimiento
comercial, siendo la actividad a desarrollar, la de venta de combustibles y
afines, respecto del inmueble ubicado en el kilómetro 42 de la Panamericana
Norte – Santa Rosa.
Si bien en dicho Certificado se expone
que la fecha de vencimiento del mismo es el 29 de diciembre de 1999, en
aplicación del artículo 74º del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación
Municipal, dicha licencia no necesita de renovación alguna –lo que también
constituye una declaración asimilada de la parte demandada–, salvo cuando se
trate de cambio de giro, uso o zonificación, circunstancias no ocurridas en el
caso de autos.
4.
No obstante
lo expuesto, lo que es materia del proceso de autos, es que el accionante ha
presentado una solicitud, la que independientemente de su procedencia o no,
merece una respuesta adecuada por parte de la administración municipal, lo que
no ha ocurrido, siendo evidente la afectación del derecho de petición previsto
en el inciso 20) del artículo 2º de la Constitución.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en
uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su
ley Orgánica,
Ha resuelto
1. Declarar
FUNDADA en parte la acción de
amparo, en cuanto se ha lesionado el derecho de petición del accionante; en ese
sentido, se dispone que la autoridad emplazada cumpla con dar respuesta al
accionante al más breve plazo, luego de notificada la presente sentencia.
2. Declarar
Infundada la misma, en cuanto se alega la presunta afectación de la libertad de
trabajo.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA