EXP. N.° 1129-2003-AA/TC

CAJAMARCA

KARINA VERONICA ALVA PAREDES

                                                                  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de Junio del 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Karina Verónica Alva Paredes contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 54 del Cuadernillo Especial (Corte Suprema), su fecha 23 de Diciembre de 2002 que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda, y

 

ATENDIENDO A

 

1)      Que, conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional se dirige a cuestionar la Resolución N.° 06 de fecha 2 de Abril de 2001, recaída en el Cuaderno N.° 2001-074 (2001-0654-0-0601-JR-FA-02), derivado del proceso de alimentos seguido ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca entre doña Delicia Estilita Suárez Hernandez y don Ananías Alva Vilca (Expediente N.° 007-99), por considerar que la misma vulnera su derecho constitucional a la defensa.

2)      Que del texto de la demanda se aprecia que lo que pretende la demandante es cuestionar la decisión judicial antes referida, argumentando que la misma ha sido emitida sin tomar en cuenta sus intereses y colocándola en estado de total indefensión. Por otra parte reconoce que en dicho proceso participo su señor padre en calidad de demandado y doña Delicia Estilita Suárez Hernandez en calidad de demandante.

3)      Que, de los expedientes instrumentales concernientes con el proceso de alimentos N.° 07-99 y que se han acompañado al presente proceso constitucional, se observa que doña Delicia Estilita Suárez Hernandez interpuso demanda de alimentos en favor de sus hijos don Alex Alva Suárez y Jairo Maguín Alva Suarez, habiendo obtenido sentencia favorable en dicho proceso ordinario.

4)      Que, como quiera que la dilucidación de la presente controversia constitucional podría repercutir sobre la esfera de intereses subjetivos de los citados don Alex Alva Suarez y don Jairo Maguín Alva Suarez, beneficiarios directos del proceso de alimentos antes referido, se hace necesaria su participación regular en el presente proceso constitucional.

5)      Que, si bien se aprecia de los autos del presente proceso de amparo que doña Karina Veronica Alva Paredes, solicitó que se notificara con la demanda a las personas comprendidas en el ya citado proceso de alimentos, la instancia judicial que conoció del presente proceso constitucional, no procedió a notificarlos en ningún momento, limitándose exclusivamente a comprender dentro del respectivo proceso al juez emplazado y al Procurador representante del Poder Judicial. Aunque posteriormente, los citados Alex Alva Suarez y don Jairo Maguín Alva Suarez, solicitarían por propia iniciativa su incorporación al proceso en calidad de litis consortes (fojas 150), dicha incorporación no sólo se dio con posterioridad a la sentencia de primer grado, sino que incluso no pudo tener ningún efecto práctico, habida cuenta que el expediente había sido elevado en vía apelación a la Corte Suprema (fojas 152).

6)      Que por consiguiente y en tanto no ha existido una participación de los citados interesados que pueda considerarse regular y que pueda garantizar un adecuado ejercicio de su derecho de defensa, se ha incurrido a juicio de este Colegiado, en el quebrantamiento de forma previsto en el artículo 42°, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, siendo necesario declarar la nulidad de lo actuado y disponer desde un principio, el emplazamiento con el texto de la demanda de todas las personas involucradas en la presente causa;

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar NULAS la recurrida y la apelada y NULO todo lo actuado desde fojas 22 a cuyo estado se repone la presente causa para que sea tramitada con arreglo a derecho, comprendiendo como demandados del presente proceso a Alex Alva Suarez y don Jairo Maguín Alva Suarez. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA