EXP. N.° 1144-2003-AA/TC

HUANUCO

ARTURO MARTIN HERRERA ROJAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Arturo Martín Herrera Rojas contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de fojas 35 del Cuadernillo Especial (Corte Suprema), su fecha 04 de Junio del 2002 que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda interpuesta y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme aparece en el petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional se dirige a cuestionar la resolución emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huanuco Pasco de fecha 18 de Mayo el 2001 mediante  la cual se pone fin al proceso laboral con Expediente N° 021-2001-LB seguido por el recurrente contra Telefónica del Peru S.A.A., así como las anteriores resoluciones, dictadas con dolo y fraude mediante las que se declara improcedente la pretensión del recurrente.

 

2.      Que en el caso de autos, se aprecia que lo que pretende el demandante es cuestionar el fondo de determinadas decisiones judiciales mediante las cuales se desestima su demanda así como los recursos  que interpuso contra dicho desestimatorio, lo que evidentemente no puede ser materia de una acción de garantía constitucional, en tanto esta última no constituye una instancia supracasatoria ni un mecanismo destinado a desvirtuar por cualquier circunstancia el fondo de lo resuelto en los procesos ordinarios.

 

3.      Que por consiguiente y no apreciándose vulneración de algún derecho constitucional de carácter procesal, ni tampoco arbitrariedad en las decisiones judiciales adoptadas resulta de aplicación al caso de autos, la previsión contenida en el inciso 2) del Artículo 6° de la Ley N° 23506.

 

Por estos fundamentos el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación de acuerdo a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA