EXP. N.º 1145-2003-AA/TC

CUSCO

CARMEN MARÍA AGUILAR HUAYTA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Carmen María Aguilar Huayta contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 60, su fecha 12 de marzo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente in límine la acción de amparo de autos; y,

 

CONSIDERANDO A

 

1.      Que la recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Santiago, a fin de que se la reponga en su centro de trabajo, señalando que ha sido despedida sin razón alguna, haciendo extensiva la demanda al pago de las remuneraciones que se dejen de percibir mientras dure el presente proceso, agregando que sólo podía ser despedida por medida disciplinaria, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento, pues se encuentra protegida por la Ley N.° 24041.

 

2.      El artículo 1° de la Ley N.° 24041 precisa que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causales previstas en el Decreto Legislativo N.° 276, y con sujeción al procedimiento establecido en él.

 

3.      De las boletas de pago y de las Resoluciones de Alcaldía que obran en autos, de fojas 2 a 31, se observa que la demandante, si bien ha trabajado en la entidad demandada desde 1996 a 2002, nunca ha trabajado por un periodo ininterrumpido durante más de un año; consecuentemente, no está amparada por la Ley N.° 24041.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA