EXP. N.º 1146-2003-AA/TC

LA LIBERTAD

REGINA GRACIELA PACHECO PONCE

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartigoyen y Aguirre Roca, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Regina Graciela Pacheco Ponce contra la sentecia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 217, su fecha 13 de marzo de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 3 de mayo de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra el Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional de La Libertad, con citación del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, con el objeto que se declare inaplicable, a su persona, la Resolución Presidencial Ejecutiva N.º 352-02-CTAR-LL, de fecha 23 de abril de 2002, que resuelve dar por concluida su designación como Directora Ejecutiva de la Aldea Infantil “Santa Rosa”, en el nivel remunerativo F-3, cargo que venía ocupando por Resolución Ejecutiva Regional N.º 118-94-R-LL/CTAR, de fecha 2 de mayo de 1994.

 

El emplazado contesta alegando que el cargo que ejercía la recurrente era de confianza, dado que tenía el nivel de funcionario, por lo que solicita se declare infundada la demanda. El Procurador Adjunto a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, considera que la pretensión es improcedente, por no ser el amparo la vía idónea.

 

El Tercer Juzgado en lo Civil de Trujillo, con fecha 4 de octubre de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Aldea Infantil  “Santa Rosa”, al Director le corresponde el grupo ocupacional de funcionario.

 

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTO

 

Al haber ejercido la recurrente un cargo de confianza, como es el de Directora Ejecutiva de la Aldea Infantil “Santa Rosa”, tras ser designada mediante Resolución Ejecutiva Regional N.º 118-94-R-LL/CTAR, de fecha 2 de mayo de 1994, la cesación de tal designación, como este Tribunal destacara, entre otras, en la STC N.° 1183-2003-AA/TC, no vulnera derecho constitucional alguno.

 

FALLO

 

Por el fundamento expuesto, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

Ha resuelto

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA