EXP. N.° 1149-2003-AA/TC

ICA

LOURDES OLIVARES LOAYZA

 

                          RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de marzo de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad presentada por doña Lourdes Olivares Loayza respecto de la sentencia de autos, su fecha 17 de junio de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo establece el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 26435, contra las sentencias emitidas por dicho organismo, no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración dentro del plazo de dos días de notificada o publicada la correspondiente sentencia.

 

2.      Que la recurrente pretende deducir la nulidad de la sentencia expedida por este Colegiado, lo que, conforme a la disposición anteriormente señalada, no cabe merituar, por tratarse de una articulación no prevista en forma alguna en la ley de la materia, y porque su pedido no se ajusta al supuesto de procedencia de las solicitudes de aclaración.

 

3.      Que, a mayor abundamiento, del escrito presentado se desprende que en el fondo se pretende que este Colegiado revise el contenido de sus propias decisiones so pretexto de una interpretación diferente de las pruebas actuadas, sustentada en el raciocionio particular de la demandante, lo que, como es evidente, resulta inviable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere, 

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad presentada por doña Lourdes Olivares Loayza. Al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: expídase por Secretaría Jurisdiccional las copias certificadas que se solicita. Dispone su notificación y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA