EXP.
N.° 1153-2004-AA/TC
LIMA
CUEVA
GÓNGORA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
El recurso extraordinario
interpuesto por don José Santos Cueva Góngora contra la resolución de la Sexta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 198, su fecha 22
de julio de 2003, que declaró la nulidad del auto apelado, en la acción de
amparo de autos seguida contra el Consejo Nacional de la Magistratura; y,
1.
Que
la pretensión tiene por objeto que se declaren inaplicables al recurrente el
Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y la Resolución N.°
381-2002-CNM, ambos del 17 de julio de 2002, por los cuales se resolvió no
ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima, y
que, por consiguiente, se lo reponga en dicho cargo.
2.
Que
el Quincuagésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, con fecha 18 de setiembre de
2002, declaró liminarmente improcedente la demanda, por estimar que no son
revisables, en sede judicial, las resoluciones del Consejo Nacional de la
Magistratura en materia de ratificación de Jueces y Fiscales.
3.
Que
la recurrida, invocando jurisprudencia del Tribunal Constitucional, declaró la
nulidad del auto apelado y ordenó que el juez de la causa califique la demanda
con arreglo a ley.
4.
Que
es evidente que lejos de denegar la presente acción de amparo, la recurrida lo
que hace es disponer que el juzgado de primera instancia admita a trámite la
demanda; por lo tanto, se ha producido quebrantamiento de forma al concederse
el recurso extraordinario, puesto que éste procede únicamente contra las
resoluciones denegatorias de las acciones de garantía.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar nulo
el concesorio e improcedente el
recurso extraordinario.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA