EXP. N.° 1153-2004-AA/TC

LIMA

JOSÉ SANTOS

CUEVA GÓNGORA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don José Santos Cueva Góngora contra la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 198, su fecha 22 de julio de 2003, que declaró la nulidad del auto apelado, en la acción de amparo de autos seguida contra el Consejo Nacional de la Magistratura; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declaren inaplicables al recurrente el Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y la Resolución N.° 381-2002-CNM, ambos del 17 de julio de 2002, por los cuales se resolvió no ratificarlo en el cargo de Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima, y que, por consiguiente, se lo reponga en dicho cargo.

 

2.      Que el Quincuagésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, con fecha 18 de setiembre de 2002, declaró liminarmente improcedente la demanda, por estimar que no son revisables, en sede judicial, las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de ratificación de Jueces y Fiscales.

 

3.      Que la recurrida, invocando jurisprudencia del Tribunal Constitucional, declaró la nulidad del auto apelado y ordenó que el juez de la causa califique la demanda con arreglo a ley.

 

4.      Que es evidente que lejos de denegar la presente acción de amparo, la recurrida lo que hace es disponer que el juzgado de primera instancia admita a trámite la demanda; por lo tanto, se ha producido quebrantamiento de forma al concederse el recurso extraordinario, puesto que éste procede únicamente contra las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE  

 

Declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso extraordinario.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA