EXP. N.º  1159-2003-HC/TC

AREQUIPA

MARÍA ELVIRA TERESA HUACO HUACO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de enero de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Óscar Jordan Parra, abogado de doña María Elvira Teresa Huaco Huaco, contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 27, su fecha 18 de marzo de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 26 de febrero de 2003, la recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, don Orlando Abril Paredes, solicitando que se declare inaplicable la resolución de fecha 18 de febrero de 2003, mediante la cual se declara improcedente el recurso de reposición interpuesto en la instrucción seguida en su contra  por la comisión del  delito contra la función jurisdiccional en agravio del Estado. La demandante sostiene que, en el referido proceso, la parte civil la requirió para que cumpliese con pagarle la reparación civil, habiéndose dictado la resolución correspondiente con fecha 3 de febrero de 2003, contra la cual interpuso recurso de reposición, que fue declarado improcedente por resolución de fecha 18 de febrero de 2003; agregando que la sentencia no ha quedado consentida, razón por la cual se han afectado su derecho constitucional al debido proceso legal, el principio de legalidad y la libertad individual.

 

2.      Que, en relación con la alegada violación del derecho al debido proceso, este Tribunal considera que, en el presente caso, es de aplicación el artículo 6º, inciso 2), de la Ley N.º 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, concordante con el artículo 10º de la Ley N.º 25398, toda vez que la resolución cuestionada a través de esta acción ha sido expedida en un proceso regular, cuya sentencia tiene la condición de cosa juzgada, conforme se desprende de fojas  26.

 

3.      Que, en cuanto a la alegada violación del principio de legalidad y la libertad individual, fluye de autos que no se ha acreditado vulneración alguna.

 

 

 

          Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE  la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO   MARSANO

GARCÍA TOMA