EXP. N.° 1166-2000-AA/TC
LIMA
PEDRO ANTONIO BOZA ANICAMA
La solicitud de aclaración presentada por don Pedro Antonio Boza
Anicama, respecto de la sentencia de autos ; y,
1.
Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.°
26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso
alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera
“[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en
que se hubiese incurrido”.
2.
Que la aclaración solo tiene por finalidad
puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se
haya advertido, siempre y cuando tal aclaración sea relevante para lograr los fines
que persiguen los procesos constitucionales; que, no obstante ello, de autos se
desprende que la demanda fue declarada infundada porque mediante la Resolución
N.° 014551-98-ONP/DC, expedida por la ONP, se le reconocen 32 años de
aportaciones al demandante.
3.
Que, además, aun cuando el recurrente hubiera
pretendido la aclaración o subsanación de un error material u omisión, su
solicitud tampoco sería admisible, pues el escrito fue presentado en forma
extemporánea. En efecto, de autos aparece que la sentencia le fue notificada el
31 de octubre de 2002, mientras que el escrito materia de la presente
resolución fue presentado el 6 de noviembre de 2003, esto es, un año después de
notificada y, por lo mismo, fuera del plazo de dos días que establece el artículo
59° de la Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de aclaración
de la sentencia de autos. Dispone la notificación al demandante.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA