EXP. N.° 1166-2000-AA/TC

LIMA

PEDRO ANTONIO BOZA ANICAMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de noviembre de 2003

 

VISTA

            La solicitud de aclaración presentada por don Pedro Antonio Boza Anicama, respecto de la sentencia de autos ; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, conforme al artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que la aclaración solo tiene por finalidad puntualizar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que se haya advertido, siempre y cuando tal aclaración sea relevante para lograr los fines que persiguen los procesos constitucionales; que, no obstante ello, de autos se desprende que la demanda fue declarada infundada porque mediante la Resolución N.° 014551-98-ONP/DC, expedida por la ONP, se le reconocen 32 años de aportaciones al demandante.

 

3.      Que, además, aun cuando el recurrente hubiera pretendido la aclaración o subsanación de un error material u omisión, su solicitud tampoco sería admisible, pues el escrito fue presentado en forma extemporánea. En efecto, de autos aparece que la sentencia le fue notificada el 31 de octubre de 2002, mientras que el escrito materia de la presente resolución fue presentado el 6 de noviembre de 2003, esto es, un año después de notificada y, por lo mismo, fuera del plazo de dos días que establece el artículo 59° de la Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de autos. Dispone la notificación al demandante.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA