EXP. N.° 1169-2004-AA/TC

LORETO

ROMÁN SINARAHUA PACAYA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Román Sinarahua Pacaya contra la Resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, su fecha 19 de febrero de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 21 de noviembre de 2003, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, con el fin de que se lo reponga en las labores que venía desempeñando en la referida Municipalidad.

 

2.      Que el actor manifiesta haber prestado servicios como Policía Municipal desde el 1 de agosto del 2002 hasta el 2 de enero del 2003, fecha en la cual se produjo la supuesta vulneración de sus derechos a la libertad de trabajo y a la protección adecuada contra el despido arbitrario, al habérsele retirado su tarjeta de ingreso sin ninguna comunicación previa por parte de la Oficina de Personal. Por consiguiente, debe tenerse en cuenta que, al haberse materializado la vulneración de los derechos invocados desde dicha fecha, la presente acción de amparo ha sido interpuesta fuera del plazo prescriptorio establecido por el artículo 37º de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que, conforme lo ha señalado este Tribunal en la sentencia recaída en el Exp. N.° 1003-98-AA/TC  y que ha sido alegada por el accionante, la interposición de recursos impugnativos suspende el cómputo del plazo prescriptorio. Sin embargo, para tales efectos, es necesario que los recursos hayan sido interpuestos dentro del plazo establecido en el artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, N.° 27444.

 

4.      Que obra en autos, a fojas 13, la solicitud de fecha 21 de abril de 2003, mediante la cual el recurrente solicita a la Municipalidad emplazada la reincorporación a su centro de trabajo, señalando en su demanda que se trata del recurso impugnativo que inicia el procedimiento administrativo.

 

5.      Que la referida solicitud no cuenta con los requisitos exigidos para ser considerada como un recurso impugnativo. Asimismo, ha sido presentada fuera del plazo establecido en la Ley N.° 27444, por lo que no  puede ser causal de suspensión del plazo.

 

6.      Que siendo el amparo una vía de carácter sumario y de naturaleza urgentísima, el agraviado debe ser diligente para interponer su demanda dentro de los plazos establecidos por ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA