EXP. N.°
1175-2003-AA/TC
HUÁNUCO
ARTURO RIVERA Y
CALDAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 28 días del mes de enero de 2004, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Bardelli
Lartirigoyen, Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso
extraordinario interpuesto por don Arturo Rivera y Caldas contra la sentencia
de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas
263, su fecha 11 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo
de autos.
ANTECEDENTES
Con
fecha 2 de diciembre de 2002, don Efraín Herrera Sánchez, en representación del
Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (UNHEVAL), don Arturo
Rivera y Caldas, interpone acción de amparo contra el Vicerrector Académico de
dicha Universidad, solicitando que se deje sin efecto legal la convocatoria a
la sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria para el 9 de diciembre de
2002, y, en consecuencia, también sin efecto legal los acuerdos derivados de
dicha Asamblea Universitaria, por considerar que dicho acto vulnera la
autonomía universitaria. Manifiesta que dicha sesión tiene por objeto declarar
la vacancia en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán.
El
emplazado contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente,
alegando que el demandante no ha precisado qué derecho constitucional se
vulnera con la convocatoria a sesión extraordinaria de la Asamblea
Universitaria para el día 9 de diciembre de 2002, la cual ha sido convalidada
mediante la Asamblea Universitaria del 5 de diciembre de 2002.
El
Primer Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 26 de diciembre de 2002, declaró
infundada la demanda, precisando que la convocatoria a sesión extraordinaria de
la Asamblea Universitaria para el día 9 de diciembre de 2002, no constituye,
por si mismo, un acto violatorio del algún derecho constitucional del
demandante.
La
recurrida, revocando, la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar
que al haberse producido el cese del demandante en el cargo de Rector de la
Universidad Nacional Hermilio Valdizán, se ha producido la sustracción de la
materia en el caso de autos.
FUNDAMENTOS
1. La
demanda tiene por objeto que se deje sin efecto legal la convocatoria para la
sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria, fijada para el día 9 de
diciembre de 2002, y los acuerdos que en ella se adopten.
2. Dicha
convocatoria tiene como objeto declarar la vacancia del cargo de Rector de la
Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, ostentado por el demandante.
Así,
se advierte que el demandante lo que pretende a través del presente proceso no
es que se deje sin efecto legal la convocatoria para la sesión extraordinaria
de la Asamblea Universitaria, sino que ésta no llegue a realizarse, y así no se
declare su vacancia en el cargo de Rector.
3. Cabe
precisar que de la revisión de autos no consta que la Asamblea Universitaria
del 9 de diciembre de 2002 se hubiese realizado; sin embargo, mediante la
Resolución N.° 1070-2003-ANR, del 31 de enero de 2003, obrante a foja 236, la
Asamblea Nacional de Rectores resolvió declarar la existencia de un conflicto
de autoridades en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, por lo
que, en aplicación del artículo 92°, inciso k) de la Ley Universitaria N.°
23733, dispuso el cese de las autoridades universitarias como son el Rector, el
Vicerrector Académico, entre otros. Consecuentemente, al haberse declarado el
cese del demandante en el cargo de Rector, es de aplicación el inciso 1) del
artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que
le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que,
revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a
ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO