EXP. N.° 1175-2003-AA/TC

HUÁNUCO

ARTURO RIVERA Y CALDAS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 28 días del mes de enero de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Arturo Rivera y Caldas contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 263, su fecha 11 de abril de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 2 de diciembre de 2002, don Efraín Herrera Sánchez, en representación del Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (UNHEVAL), don Arturo Rivera y Caldas, interpone acción de amparo contra el Vicerrector Académico de dicha Universidad, solicitando que se deje sin efecto legal la convocatoria a la sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria para el 9 de diciembre de 2002, y, en consecuencia, también sin efecto legal los acuerdos derivados de dicha Asamblea Universitaria, por considerar que dicho acto vulnera la autonomía universitaria. Manifiesta que dicha sesión tiene por objeto declarar la vacancia en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán.

 

El emplazado contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, alegando que el demandante no ha precisado qué derecho constitucional se vulnera con la convocatoria a sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria para el día 9 de diciembre de 2002, la cual ha sido convalidada mediante la Asamblea Universitaria del 5 de diciembre de 2002.

 

El Primer Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 26 de diciembre de 2002, declaró infundada la demanda, precisando que la convocatoria a sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria para el día 9 de diciembre de 2002, no constituye, por si mismo, un acto violatorio del algún derecho constitucional del demandante.

 

La recurrida, revocando, la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que al haberse producido el cese del demandante en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, se ha producido la sustracción de la materia en el caso de autos.

 

FUNDAMENTOS

1.      La demanda tiene por objeto que se deje sin efecto legal la convocatoria para la sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria, fijada para el día 9 de diciembre de 2002, y los acuerdos que en ella se adopten.

 

2.      Dicha convocatoria tiene como objeto declarar la vacancia del cargo de Rector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, ostentado por el demandante.

 

Así, se advierte que el demandante lo que pretende a través del presente proceso no es que se deje sin efecto legal la convocatoria para la sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria, sino que ésta no llegue a realizarse, y así no se declare su vacancia en el cargo de Rector.

 

3.      Cabe precisar que de la revisión de autos no consta que la Asamblea Universitaria del 9 de diciembre de 2002 se hubiese realizado; sin embargo, mediante la Resolución N.° 1070-2003-ANR, del 31 de enero de 2003, obrante a foja 236, la Asamblea Nacional de Rectores resolvió declarar la existencia de un conflicto de autoridades en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, por lo que, en aplicación del artículo 92°, inciso k) de la Ley Universitaria N.° 23733, dispuso el cese de las autoridades universitarias como son el Rector, el Vicerrector Académico, entre otros. Consecuentemente, al haberse declarado el cese del demandante en el cargo de Rector, es de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO