EXP. N.° 1188-2004-AA/TC

LIMA

SUCESIÓN FRANCISCO JAVIER

GUTIÉRREZ UBILLÚS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Herberto Gutiérrez Carrera, en representación de la Sucesión Francisco Javier Gutiérrez Ubillús, contra la sentencia de la Segunda Sala de Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 100, su fecha 9 de diciembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos interpuesta contra el Ministerio de Agricultura; y,

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se deje sin efecto la Resolución Ministerial N.° 1880-75-AG/DZ-II, de fecha 13 de octubre de 1975, por la cual se afectó al dominio del Estado,  para fines de Reforma Agraria, el predio denominado “Huaranguillo”, de propiedad de quien en vida fuera don Francisco Javier Gutiérrez Ubillús; y que, en consecuencia, dicho inmueble revierta a favor de la beneficiaria.

 

2.      Que, habida cuenta de que la cuestionada resolución causó estado hace mucho tiempo, resulta manifiestamente extemporánea la presente acción, por lo que en el presente caso operó la causal de improcedencia prevista en el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, máxime que la supuesta afectación no tiene carácter continuado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese, notifíquese y devuélvase.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA