EXP. N.° 1188-2004-AA/TC
LIMA
Lima,
17 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
Francisco Herberto Gutiérrez Carrera, en representación de la Sucesión
Francisco Javier Gutiérrez Ubillús, contra la sentencia de la Segunda Sala de
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 100, su fecha 9 de
diciembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción
de amparo de autos interpuesta contra el Ministerio de Agricultura; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la pretensión tiene por objeto que se deje sin efecto la Resolución Ministerial
N.° 1880-75-AG/DZ-II, de fecha 13 de octubre de 1975, por la cual se afectó al
dominio del Estado, para fines de
Reforma Agraria, el predio denominado “Huaranguillo”, de propiedad de quien en
vida fuera don Francisco Javier Gutiérrez Ubillús; y que, en consecuencia,
dicho inmueble revierta a favor de la beneficiaria.
2.
Que,
habida cuenta de que la cuestionada resolución causó estado hace mucho tiempo,
resulta manifiestamente extemporánea la presente acción, por lo que en el
presente caso operó la causal de improcedencia prevista en el artículo 37.° de
la Ley N.° 23506, máxime que la supuesta afectación no tiene carácter
continuado.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de amparo.
Publíquese, notifíquese y devuélvase.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA