EXP. N.° 1198-2004-AA/TC

MOQUEGUA

AMANCIO JAVIER

CHOQUE ORDÓÑEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Amancio Javier Choque Ordóñez contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 137, su fecha 13 de febrero de 2004, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos, interpuesta contra la Municipalidad Distrital de Carumas; y,

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente la Resolución Municipal N.° 003-2003/MDC, de fecha 1 de febrero de 2003, que lo destituye del cargo de Director de Administración, y que, por consiguiente, se lo restituya en el mismo.

 

2.      Que, por Resolución Municipal N.° 007-2003/MDC (a fojas 87), de fecha 10 de julio de 2003, la municipalidad emplazada declaró la nulidad de la resolución que se cuestiona en autos; en consecuencia, en el caso se ha producido la sustracción de la materia, por lo que resulta de aplicación lo establecido por el inciso 1.° del artículo 6.° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA