EXP. N.° 1198-2004-AA/TC
MOQUEGUA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
15 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
Amancio Javier Choque Ordóñez contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada
Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 137, su fecha
13 de febrero de 2004, que, revocando la apelada, declaró improcedente la
acción de amparo de autos, interpuesta contra la Municipalidad Distrital de
Carumas; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la pretensión tiene por objeto que se declare inaplicable al recurrente la
Resolución Municipal N.° 003-2003/MDC, de fecha 1 de febrero de 2003, que lo
destituye del cargo de Director de Administración, y que, por consiguiente, se
lo restituya en el mismo.
2.
Que,
por Resolución Municipal N.° 007-2003/MDC (a fojas 87), de fecha 10 de julio de
2003, la municipalidad emplazada declaró la nulidad de la resolución que se
cuestiona en autos; en consecuencia, en el caso se ha producido la sustracción
de la materia, por lo que resulta de aplicación lo establecido por el inciso
1.° del artículo 6.° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del
Perú le confiere,
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el
fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la
materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA