EXP. N.° 1199-2004-AA/TC

MOQUEGUA

CARLA ALEXANDRA

CHIRINOS REJAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Carla Alexandra Chirinos Rejas contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Moquegua-Ilo, de fojas 157, su fecha 12 de febrero de 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se deje sin efecto el acto de despido del que ha sido objeto la recurrente, en su cargo de Secretaria de la División de Calidad y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad Provincial de Ilo, hecho ocurrido con fecha 2 de enero de 2003.

 

2.      Que aunque en el presente caso la recurrente no le otorgó a sus comunicaciones de fechas 6 de enero de 2003 (fojas 07 de autos) y 3 de marzo de 2003 (fojas 03 de autos) la nomenclatura de recursos impugnatorios, la Administración se encontraba obligada a darles el trámite correspondiente de acuerdo a su naturaleza, conforme a lo dispuesto por el artículo 213° de la Ley N.° 27444 de Procedimiento Administrativo General, por lo que, en principio, en el caso sí puede presumirse el agotamiento de la vía previa administrativa.

 

3.      Que, sin embargo, y aun cuando los actuados administrativos culminaron mediante la Resolución de Alcaldía N.° 236-2003-MPI del 16 de mayo de 2001 (fojas 100), notificada a la demandante con fecha 2 de junio de 2003 (según el cargo obrante a fojas 102), la demanda constitucional ha sido interpuesta con fecha 5 de septiembre de 2003. En tales circunstancias resulta evidente que ha operado el plazo de prescripción para los efectos del ejercicio de la acción constitucional, previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

4.      Que aun cuando la demandante ha pretendido cuestionar a posteriori la autenticidad de la firma consignada en la antes referida constancia de notificación, no aporta ningún elemento tendiente a demostrar la presunta falsedad de la misma, lo que permite presumir su validez mientras no se demuestre lo contrario.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA