EXP.N.º 1205-2003-AA/TC

LIMA

CARMEN ROSA GRACIELA

DÍAS ASTUDILLO LÓPEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de mayo de 2004

 

VISTO

 

El recurso de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N.° 1205-2003-AA/TC, presentado por doña Carmen Rosa Graciela Días Astudillo López; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, agregado por la Resolución Administrativa N.° 042-2002-P/TC, publicada el 12 de mayo de 2004, se ha procedido a llamar para resolver este pedido de aclaración al  magistrado Magdiel Gonzales Ojeda.

 

2.      Que el artículo 406.° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo al artículo 63.° de la Ley N.° 26435, señala que antes de que la resolución cause ejecutoria, se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que, vía aclaración, la interesada solicita que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N.° 27719, se determine que la entidad obligada al pago de la pensión de sobreviviente-orfandad-hija soltera mayor de edad sea el Ministerio de Educación, dado que en virtud de la Ley antes señalada, la Oficina de Normalización Previsional ya no es la entidad obligada a otorgar ni a abonar pensión alguna regulada por el régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530.

 

4.   Que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia cuya aclaración se solicita, erróneamente se dispone que la parte demandada, esto es, la Oficina de Normalización Previsional, cumpla con otorgar la pensión materia de litis, cuando de acuerdo a la Ley N.°  27719, en este caso, debe ser el Ministerio de Educación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

ACLARAR la sentencia recaída en el Expediente N.º 1205-2003-AA/TC, en el sentido que corresponde al Ministerio de Educación otorgar la pensión de sobreviviente-orfandad- hija soltera mayor de edad a favor de la demandante.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA