EXP. N.° 1209-2004-AA/TC
AREQUIPA
CUADROS CALDERÓN
En Lima, a los 6 días del mes de octubre de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
Recurso extraordinario interpuesto por don Juan Manuel Cuadros Calderón
contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Arequipa, de fojas 189, su fecha 28 de enero de 2004, que declara
improcedente la acción de amparo de autos.
El recurrente, con fecha 24
de junio de 2002, interpone acción de amparo contra el Ministro del Interior y
el Director General de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se declaren
inaplicables la Resolución Regional N.° 24-95-XI-RPNP/EMR-1, de fecha 29 de
julio de 1995, que dispone pasarlo de la situación de actividad a la de
disponibilidad por medida disciplinaria; y la Resolución Directoral N.° 1303-96-DGPNP/DIPER-PNP,
de fecha 15 de abril de 1996 que, dejando sin efecto la primera, dispone
su pase de la situación actividad a la
de retiro por medida disciplinaria. Solicita, en consecuencia, su reincorporación
a la situación de actividad, con el reconocimiento de los derechos,
prerrogativas y beneficios inherentes a su grado.
El Procurador Público del
Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía
Nacional propone las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa
y de caducidad y, sin perjuicio de ello, niega y contradice la demanda en todos
sus extremos; refiere que el demandante fue pasado a la situación de
disponibilidad luego de una investigación administrativa disciplinaria, por
haber cometido graves hechos que atentan contra la disciplina, por lo que las
resoluciones cuestionadas no vulneran derecho alguno.
El Juzgado Mixto de
Paucarpata, con fecha 17 de enero de 2003, declaró improcedente la excepción de
caducidad, fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía
administrativa, e improcedente la demanda.
La recurrida, revocando en
parte la apelada, declaró infundada la excepción de falta de agotamiento de la
vía administrativa, fundada la excepción de caducidad, y la confirmó en el
extremo que declaró improcedente la demanda.
FUNDAMENTOS
1. El recurrente interpone acción de amparo a fin de que se declaren inaplicables la Resolución Regional N.° 24-95-XI-RPNP/EMR-1, de fecha 29 de julio de 1995, que dispone pasarlo de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria; y, la Resolución Directoral N.° 1303-96-DGPNP/DIPER-PNP, de fecha 15 de abril de 1996, que, dejando sin efecto la anterior resolución, lo pasa de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria; alegando que ellas lesionan su derecho a la libertad de trabajo, a la presunción de inocencia y al debido proceso.
2.
Sin
ingresar a evaluar el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional considera
que, en el caso, es de aplicación el artículo 37° de la Ley N.° 23506, toda vez
que la Resolución Directoral N.° 1303-96-DGPNP/DIPER-PNP, notificada el 23 de
mayo de 1996, se impugnó cuando ya había adquirido la condición de cosa
decidida (fojas 6), es decir, fuera del término establecido por el artículo 99°
del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, vigente en aquella época.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
1.
Declarar
FUNDADA la excepción de caducidad.
2.
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.