EXP. N° 1225-2003-AA/TC

AREQUIPA  

QUEEN´S  E.I.R.L.

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por el representante de Queen´s E.I.R.L. contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 169, su fecha 13 de marzo de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 11 de marzo de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara (MDY) y su ejecutor coactivo, alegando que se han violado sus derechos constitucionales a la libertad de empresa y de trabajo, entre otros, por haberse iniciado el proceso coactivo N.° 16-00. Refiere que su representada se dedica a las actividades de entretenimiento, espectáculos y a la comercialización de alimentos y bebidas, para cuyo ejercicio cuenta con licencia especial otorgada por la Municipalidad Provincial de Arequipa, y que, por lo tanto, la demandada no goza de competencia para disponer la clausura del local en mención.

 

Los emplazados contestan la demanda aduciendo que el demandante cambió el giro de su actividad por la presentación de desnudos femeninos, lo que motivó que se expidieran la Resolución Municipal N.° 564-98-MDY, que dispone la inmediata clausura de local, y la Resolución N.° 682-98-MDY, que declara improcedente su recurso; asimismo, argumentan que la Municipalidad Provincial de Arequipa es incompetente para tramitar la mencionada licencia especial, no solo por haberla expedido a través de un director funcionario, sino porque al momento de su expedición estaban derogados los artículos 91° y 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades; agregando que el demandante esgrimió los mismos argumentos en anterior acción de amparo, que resultó infundada, por lo que el ejecutor coactivo únicamente se ha limitado a ejercer sus atribuciones con arreglo a ley, no habiendo transgredido ningún derecho constitucional.

 

El Primer Juzgado del I Módulo Corporativo Civil de Arequipa, con fecha 17 de junio de 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que carece de fundamento fáctico y jurídico la pretensión, por ser el proceso coactivo consecuencia de la aplicación de la R.M. N.° 564-98-MDY, por lo que no existe violación de los derechos invocados.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que se declare la suspensión del proceso coactivo N.° 16-00, a través del cual se pretende el cierre del establecimiento denominado QUEEN’S E.I.R.L, medida que estaría vulnerando los derechos constitucionales de libertad de empresa y de trabajo, entre otros, de la actora.

 

2.      Conforme  se  aprecia  de  la  copia del expediente correspondiente al proceso coactivo N.° 16-00, este se instaura con el objeto de hacer efectiva la  Resolución N.° 564-98-MDY, mediante la cual se dispuso la inmediata clausura del referido establecimiento. Esta resolución fue materia de una anterior acción de amparo interpuesta por la actora (expediente N.° 0025-99-AA/TC), la cual fue declarada infundada por este Tribunal al advertir que la accionada había actuado en el ejercicio de sus atribuciones, pues la sanción de clausura de local había sido impuesta al detectarse que en el establecimiento se venían realizando actividades no autorizadas, por lo que dicha medida no vulneraba los derechos constitucionales invocados.

 

3.      En tal sentido, considerando que el proceso cuya suspensión se persigue con la demanda está dirigido únicamente a cumplir una resolución sobre la cual ya se pronunció este Colegiado, la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA