EXP. N ° 1230-2004-HC/TC
LA LIBERTAD
ROGER ANTONIO
CASTILLO SÁNCHEZ
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don
Roger Antonio Castillo Sánchez contra la resolución expedida por la Cuarta Sala
Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas
92, su fecha 18 de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró
improcedente la acción de hábeas corpus de autos, interpuesta contra los
vocales integrantes de la Tercera Sala Penal de dicha Corte Superior; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone la presente acción con el objeto que se ordene su
inmediata libertad, refiriendo encontrarse recluido en el Establecimiento Penal
de Trujillo desde el 22 de junio de 2002, fecha en que se dictó mandato de
detención en la causa penal N.º 218-2003, seguida en su contra por el supuesto
delito de robo agravado, sin que a la fecha se haya expedido sentencia que
permita determinar su situación jurídica, exceso de detención que –alega–
transgrede el plazo establecido por el artículo 137º del Código Procesal Penal
y vulnera su derecho a la libertad individual garantizado por la norma
constitucional.
2.
Que,
mediante Oficio Administrativo N.º 7068-2004-TSP/CS, de fecha 19 de octubre de
2004, este Tribunal ha tomado conocimiento que a la fecha el actor se encuentra
sentenciado con arreglo a la Ejecutoria Suprema de fecha 30 de julio de 2004,
que puso fin a su juzgamiento. y de la cual se aprecia que se impone al demandante
12 años de pena privativa de libertad, así como el pago de mil nuevos soles por
concepto de reparación civil, los cuales deberá pagar en forma solidaria con
sus coprocesados. Por consiguiente, a la fecha el accionante tiene la condición
de condenado, encontrándose detenido en mérito a un mandato judicial expedido
mediante sentencia, de modo que ha operado la sustracción de la materia del
hecho controvertido, conforme lo establece el artículo 6.º, inciso 1 de la Ley
N.° 23506.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la acción de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GARCÍA TOMA