EXP. N ° 1230-2004-HC/TC

LA LIBERTAD

ROGER ANTONIO

CASTILLO SÁNCHEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de octubre de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Roger Antonio Castillo Sánchez contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 92, su fecha 18 de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos, interpuesta contra los vocales integrantes de la Tercera Sala Penal de dicha Corte Superior; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone la presente acción con el objeto que se ordene su inmediata libertad, refiriendo encontrarse recluido en el Establecimiento Penal de Trujillo desde el 22 de junio de 2002, fecha en que se dictó mandato de detención en la causa penal N.º 218-2003, seguida en su contra por el supuesto delito de robo agravado, sin que a la fecha se haya expedido sentencia que permita determinar su situación jurídica, exceso de detención que –alega– transgrede el plazo establecido por el artículo 137º del Código Procesal Penal y vulnera su derecho a la libertad individual garantizado por la norma constitucional.

 

2.      Que, mediante Oficio Administrativo N.º 7068-2004-TSP/CS, de fecha 19 de octubre de 2004, este Tribunal ha tomado conocimiento que a la fecha el actor se encuentra sentenciado con arreglo a la Ejecutoria Suprema de fecha 30 de julio de 2004, que puso fin a su juzgamiento. y de la cual se aprecia que se impone al demandante 12 años de pena privativa de libertad, así como el pago de mil nuevos soles por concepto de reparación civil, los cuales deberá pagar en forma solidaria con sus coprocesados. Por consiguiente, a la fecha el accionante tiene la condición de condenado, encontrándose detenido en mérito a un mandato judicial expedido mediante sentencia, de modo que ha operado la sustracción de la materia del hecho controvertido, conforme lo establece el artículo 6.º, inciso 1 de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRGOYEN

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA