EXP. N.° 1242-2004-HC/TC
ICA
MELGAREJO ANICAMA
La resolución de fojas 27, su fecha
6 de enero de 2004, que concede, en calidad de recurso extraordinario, el recurso
de nulidad interpuesto por don Luigi Alberti Rodríguez Tasso, abogado de doña
Lorena Melissa Melgarejo Anicama, contra la resolución de la Segunda Sala Mixta
de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, su fecha 22 de diciembre de
2003; y,
1.
Que por sentencia del 13 de agosto de 2001
(Exp. N.° 004-2001-AI/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto
Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la
Ley de Hábeas Corpus y Amparo (23506), entre ellas su artículo 15°. Dicha
sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución y,
por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico a la norma impugnada.
2.
Que, conforme al numeral 3. de la Cuarta
Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, concordante con el numeral 2. del artículo 50° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el Juzgado Penal conoce (y decide) las acciones de
hábeas corpus, y contra las resoluciones denegatorias que expide el Tribunal
Correccional (ahora Sala Penal) en segunda instancia, procede el recurso
extraordinario previsto en el artículo 41° de la Ley N.° 26435; de no ser así
se estaría violando el derecho a la pluralidad de instancias, como ha ocurrido
en el presente caso.
3.
Que, por lo tanto, la Segunda Sala Mixta de
Chincha no debió resolver como lo ha hecho, sino designar al Juez Especializado
en lo Penal, para que tramite y resuelva la acción de hábeas corpus en primera
instancia.
Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional con la
autoridad que la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del
artículo 42° de su Ley Orgánica, le confieren
1. Declarar Nulo el recurso
extraordinario y nulo todo lo actuado a partir de fojas 15.
2. Ordena reponer la causa al estado en que la Segunda Sala Mixta de
Chincha designe al Juez Especializado en lo Penal para que investigue y decida.
3. Dispone la devolución de los actuados.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
AGUIRRE
ROCA
GONZALES
OJEDA