EXP. N.° 1242-2004-HC/TC

ICA

LORENA MELISSA

MELGAREJO ANICAMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de mayo de 2004

 

VISTA

 

            La resolución de fojas 27, su fecha 6 de enero de 2004, que concede, en calidad de recurso extraordinario, el recurso de nulidad interpuesto por don Luigi Alberti Rodríguez Tasso, abogado de doña Lorena Melissa Melgarejo Anicama, contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, su fecha 22 de diciembre de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que por sentencia del 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-AI/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (23506), entre ellas su artículo 15°. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico a la norma impugnada.

 

2.      Que, conforme al numeral 3. de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, concordante con el numeral 2. del artículo 50° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juzgado Penal conoce (y decide) las acciones de hábeas corpus, y contra las resoluciones denegatorias que expide el Tribunal Correccional (ahora Sala Penal) en segunda instancia, procede el recurso extraordinario previsto en el artículo 41° de la Ley N.° 26435; de no ser así se estaría violando el derecho a la pluralidad de instancias, como ha ocurrido en el presente caso.

 

3.      Que, por lo tanto, la Segunda Sala Mixta de Chincha no debió resolver como lo ha hecho, sino designar al Juez Especializado en lo Penal, para que tramite y resuelva la acción de hábeas corpus en primera instancia.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional con la autoridad que la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 42° de su Ley Orgánica, le confieren

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar Nulo el recurso extraordinario y nulo todo lo actuado a partir de fojas 15.

 

2.      Ordena reponer la causa al estado en que la Segunda Sala Mixta de Chincha designe al Juez Especializado en lo Penal para que investigue y decida.

 

3.      Dispone la devolución de los actuados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA